REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICAL DEL ESTADO LARA.-


EXPEDIENTE Nº 2.804-06
Solicitud de Homologación


Vista la conciliación suscrita por ante la Defensora del Niño y del Adolescente, Casa de la Juventud, con sede en Cabudare, en fecha 17-10-2006, entre los ciudadanos: YOHELYS LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.194.006 y residenciada en El Zanjón Colorado, sector El Tereque, calle 3, frente a la quebrada, rancho N° 84, Municipio Palavecino del Estado Lara, y JHONNY PASTOR PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.787.721 y residenciado en Agua Viva, Sector El Roble, Avenida Araguaney, casa N° 10379, Municipio Palavecino del Estado Lara; quienes en presencia de la Defensora de Protección del Niño y del Adolescente, en relación a la FIJACION DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, a favor de la niña (identidad omitida dando cumplimianto al artículo 65 de la LOPNA), de 01 año de edad, llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: El padre se compromete a suministrar a su hijo, por concepto de Obligación Alimentaria la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 170.000,ºº), mensual los cuales serán entregado a la madre de la siguiente manera cada quince días le dará OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 85.000,°°), esto incluye la parte de la alimentación y aseo personal de la niña, este va contra recibo pago, el cual firmará como recibo y en caso de atraso, el padre se compromete a pagar la semana atrasada.
SEGUNDO: El padre cubrirá los gastos de medicamentos y emergencias y la madre cubrirá las consultas médicas y los exámenes, esto va contra récipe y factura.
TERCERO: El padre se compromete a cancelar los útiles y calzado de la niña y la madre cubrirá los útiles escolares, con respecto a la guardería lo cubrirá la madre.
CUARTO: El padre se compromete comprar la ropa y el calzado necesario cada 2 meses y lo que respecta a los gastos relativos al mes de Diciembre de cada año, será compartido.
QUINTO: Los gastos concernientes a recreación y disfrute será compartido.
En consecuencia, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la conciliación suscrita entre las partes en fecha 17-10-2006, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia definitivamente firme. Líbrese boleta de notificación al Fiscal de Protección del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y entréguese al Alguacil de este Juzgado, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare a los Seis (6) días del mes de Noviembre del año dos mil seis. Años: 196º y 147º.



La Juez,


Dra. Coromoto de Del Nogal.




El Secretario,



Abg. Daniel González.