REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 13 de Noviembre del 2006.
Años: 196° y 147°

Vista la Solicitud de Homologación de Acto Conciliatorio de Obligación Alimentaria, formulada por la ciudadana: MILAGRO DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° 7.403.586, en su carácter de Defensora de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Palavecino, Estado Lara, en beneficio de las Niñas MARBELYS PATRICIA y ESCALETH PAOLA MUJICA CAMPOS, de 07 y 04 años de edad, respectivamente, en la persona de su representante legal, ciudadana: FLORIMAR EULOGIA CAMPOS, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 17.468.715, domiciliada en la Calle San Rafael de Matadero, casa s/n, cerca del Edificio RIO ARNOLLA, Municipio Palavecino, Estado Lara, teléfono: 0251-2614006, en contra del ciudadano: PABLO JOSE MUJICA CAMACARO, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 14.878.629, domiciliado en el Barrio Raúl Leoni, del puente para arriba, cerca del cementerio de Los Rastrojos, y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho ni al orden público ni a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, revisado como ha sido el acto conciliatorio, suscrito por las partes antes mencionadas, por ante la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 10 de Noviembre del presente año dos mil seis, y en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni a los intereses de las Beneficiarias antes mencionadas es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte a dicha conciliación, su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En razón de lo antes expuesto se acuerda:
PRIMERO: Se fija la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 240.000,00) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria, a beneficio de las Niñas: MARBELYS PATRICIA y ESCALETH PAOLA MUJICA CAMPOS, de 07 y 04, respectivamente, dicho monto equivale al 47% aproximadamente sobre el Salario Mínimo Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, signada bajo el N° 38.426, de fecha 28 de Abril del 2.006, y la misma deberá ser incrementada automática y proporcionalmente en la medida en que aumenten los ingresos del ciudadano PABLO JOSE MUJICA CAMACARO, cantidad esta que entregará personalmente a la ciudadana FLORIMAR EULOGIA CAMPOS, en forma semanal.
SEGUNDO: En lo que se refiere a los gastos de medicinas asistencia y atención médica, el padre se hará cargo del 100% de las medicinas y emergencias médicas, mientras que la madre deberá cubrir el 100% de las consultas y exámenes de laboratorio.
TERCERO: En lo que respecta a los gasto de Educación el padre asumirá el 100% de los uniformes y calzado escolar, y la madre asumirá el 100% de los útiles escolares.
CUARTO: En lo que respecta a los gastos correspondientes a vestido y calzado, recreación, cultura y deportes, ambos padres sufragaran los mismos equitativamente.
Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Notifíquese a las partes involucradas en la presente causa, al Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, y a la Defensora de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Palavecino, Estado Lara, ciudadana MILAGRO DIAZ LUCENA. Líbrense Boletas de Notificación y Boleta de Citación. Cúmplase. Seguidamente se le dio entrada quedando anotada bajo el N° 1165-06, del libro de Causas Correspondiente. Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los trece (13) días del mes de Noviembre del año dos mil seis (2006). Años: 196° y 147°.

El Juez,


Abog. Antonio José Illarramendi. La Secretaria.,


Abog. Juana Goyo.
Publicada en su fecha, a la 1:00 p.m.

La Secretaria,


Abog. Juana Goyo.