En el día de hoy, Dieciséis (16) de Noviembre del año Dos Mil Seis (2.006), siendo las 09:30 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, integrado por la Juez Temporal Abogado Emma Liris García Ramos y la Secretaria Abogado Yetzaida Marisby Toro Varela, en la siguiente dirección: Urbanización El Recreo, V Etapa, Conjunto No 112, Parcela 112-B y 112-E, Casa Quinta Nro. 112-8, Municipio Palavecino del Estado Lara, acompañados por el Abogado Jorge Luis Conde, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.14.910, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte-actora, así como también de los ciudadanos Gilberto Daniel Gómez Pereira, titular de la cedula de identidad Nro. 2.544.423, representante de la Depositaria Judicial Yacambu, C.A., y Omar Rafael Parra Quero, titular de la cedula de identidad Nro. 7.418.902, nombrados Depositario y Perito, quienes prestaron juramento de ley. A los fines de dar fiel cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; con ocasión del juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento, intentado por el ciudadano Juan Antonio Bautista Pedrosa, contra el ciudadano Eleazar Viera Baute, para practicar Medida de ENTREGA MATERIAL. Una vez en el lugar y realizado el llamado de ley, fuimos atendidos por los ciudadanos Sandra Elizabeth Londoño Sánchez y Yonny Guevara, títulares de las cedulas de identidad N° 23.169.531 y 13.984.317 respectivamente, quienes fueron impuesto de la misión del tribunal, así como del contenido de Despacho de Entrega Material, decretado por el Juzgado comitente, manifestando lo mismo, la primera hacerse cargo de sus bienes y se sus hijo Nicol Silva y Danna Valeria Londoño de 6 años y un mes y medio de edad respectivamente, y sus bienes fueron trasladados a la urbanización el Recreo V Etapa, parcela 114, casa N° 2, Municipio Palavecino del Estado Lara; y el segundo se hizo responsable de sus bienes encontrados en el interior de la vivienda. los cuales fueron trasladados a la dirección: Barrio Unión, Calle 18 entre carreras 2 y 3, casa N° 2-40, Barquisimeto, Estado Lara. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, materializa la desposesión jurídica del inmueble identificado en el encabezamiento de la presente acta y lo entrega libre de bienes y personas al Apoderado-Actor, él cual procedió al aseguramiento de las puertas. Se deja constancia que mediante el presente acto no se constituyo deposito necesario de bienes. Siendo las 01:20 p.m., se ordena el regreso del Tribunal a su sede de origen. Las copias fotostáticas certificadas reposan en los archivos de este despacho.
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