REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO

Duaca: 01 de Noviembre del 2006.
Años: 196° y 147°
Visto el Convenimiento suscrito por ante este Tribuna en fecha 07-11-2005, entre los ciudadanos ARSENIA COROMOTO SANCHEZ Y WILMER JOSE ARRIECHE, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.599.867 y 10.772.760, respectivamente, planamente identificados en autos, demandante y demandado en el presente juicio, con el fin de llegar a un acuerdo con respecto a la Obligación Alimentaría a favor de su menor hijo WILMER JOSE ARRIECHE SANCHEZ y expusieron:
PRIMERO: El padre se compromete a aumentar la pensión Alimenticia en SESENTA MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 60.000, oo) que sumados a la cantidad anterior equivalen a un incremento de CIEN MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 100.000, oo) los cuales serán descontados de la nomina de sueldo del obligado alimentista para ser depositados en la cuenta de ahorros del Banco Provincial N° 0108-2409-59-0200123239 a nombre de la demandante y a partir de la primera quincena del mes de Noviembre del presente año.
SEGUNDO: El monto fijado por obligación alimentaria será automáticamente incrementado en la misma proporción en que el obligado aumente sus ingresos.
TERCERO: En relación con los gastos de vestidos, calzado, educación, inscripción en Colegios, uniformes, útiles escolares, medicinas, gastos por consultas medicas, deportes, recreación, cultura y cualquier otro que requiera el menor serán cubiertos por ambos padres en partes iguales.
QUINTO: Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan a este Tribunal le imparta su homologación. Es Todo.
Duaca: 01 de Noviembre del 2006.
Años: 196° y 147°
Visto el Convenimiento suscrito por ante este Tribuna en fecha 07-11-2005, entre los ciudadanos ARSENIA COROMOTO SANCHEZ Y WILMER JOSE ARRIECHE, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.599.867 y 10.772.760, respectivamente, planamente identificados en autos, demandante y demandado en el presente juicio, con el fin de llegar a un acuerdo con respecto a la Obligación Alimentaría a favor de su menor hijo WILMER JOSE ARRIECHE SANCHEZ y expusieron:
PRIMERO: El padre se compromete a aumentar la pensión Alimenticia en SESENTA MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 60.000, oo) que sumados a la cantidad anterior equivalen a un incremento de CIEN MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 100.000, oo) los cuales serán descontados de la nomina de sueldo del obligado alimentista para ser depositados en la cuenta de ahorros del Banco Provincial N° 0108-2409-59-0200123239 a nombre de la demandante y a partir de la primera quincena del mes de Noviembre del presente año.
SEGUNDO: El monto fijado por obligación alimentaria será automáticamente incrementado en la misma proporción en que el obligado aumente sus ingresos.
TERCERO: En relación con los gastos de vestidos, calzado, educación, inscripción en Colegios, uniformes, útiles escolares, medicinas, gastos por consultas medicas, deportes, recreación, cultura y cualquier otro que requiera el menor serán cubiertos por ambos padres en partes iguales.
QUINTO: Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan a este Tribunal le imparta su homologación. Es Todo.
En consecuencia, este Tribunal del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admite y HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por los ciudadanos ARSENIA COROMOTO SANCHEZ y WILMER JOSE ARRIECHE, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, al primer día del mes de Noviembre del Dos Mil Seis. Años: 196° y 147°.

El Juez Suplente Especial.


Dr. Luís Rafael Alejos.-


| La Secretaria


Abg. María Fernanda Alviarez.-


EXP. N° 362-2004
Homologación de Alimentos.
LRA/am