Quíbor, 15 de Noviembre de 2006
196° y 147°
EXP. N° 2330.
Partes: LEON JIMENEZ SINDY KARINA, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.354.030
ULISES ANTONIO FREITEZ SILVA, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.868.120
Beneficiario: XXXXXXXXXXXXXXX
Motivo: Pensión Alimentaria
Vista la CONCILIACIÓN a la cual llegaron las partes en el presente juicio inserto al folio quince (15), por cuanto tal actuación no es contraria a Derecho, y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Interés superior del Niño y del Adolescente, establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena la Apertura del Cuaderno de Cumplimiento Alimentario, anexándole copia certificada de la Conciliación y de la presente Homologación, Y se ordena oficiar al patrono del obligado para la retención del 20% sobre las prestaciones sociales en caso de despido parcial o total. Cúmplase.
LA JUEZA
DRA. YUNIA ROSA GÓMEZ DUARTE
LA SECRETARIA ACC.
SANDRA HERRERA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto. (Conste)
LA SECRETARIA ACC.
SANDRA HERRERA
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