Quíbor, 23 de Noviembre de 2006
196° y 147°
EXP. N° 2316
Partes: WILMARES AZORENA HERRERA ALBURJAS, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.960.073
PASTOR JOSE GIL ANGULO, Titular de la Cédula de Identidad N°15.817.574
Beneficiaria: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Motivo: Pensión Alimentaria
Visto el CONVENIMIENTO formulado por las partes en el presente juicio inserto al folio trece (13), suscrito por los ciudadanos: WILMARES AZORENA HERRERA ALBURJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.960.073 y el ciudadano PASTOR JOSE GIL ANGULO, titular de la cédula de identidad N° V-15.817.574, por cuanto tal actuación no es contraria a Derecho, y versa spbre derechos disponibles este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Interés superior del Niño y del Adolescente, establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena anexar copia certificada del Convenimiento y de la presente Homologación al cuaderno de cumplimiento alimentario. Cúmplase.
LA JUEZA
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA
ABG. ANA MARIA AGUILERA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto. (Conste)
LA SECRETARIA
ABG. ANA MARIA AGUILERA
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