QUÍBOR, 24 de Noviembre de 2006
196°Y 147
Expediente N° 2109.
SOLICITANTE: MARIA YANINA BRITO RUIZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.584.674. Venezolana, mayor de edad, de profesión oficios del hogar, domiciliada en el Barrio Playa Bonita Municipio Jiménez del Estado Lara.
OBLIGADO: DOMINGO ALBERTO JIMÉNEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.238.058, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la avenida 8 con 12 y 13 Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara.
BENEFICIARIO: XXXXXXXXXXXXXXXX.
MOTIVO: JUICIO ALIMENTARIO
Folio 1, Se inicia la presente causa, a solicitud de los miembros del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Jiménez del Estado Lara, mediante solicitud de fecha 30 de Marzo del 2005, que cursa al folio 1, en la cual la ciudadana María Yanina Brito Ruiz, titular de la Cédula de Identidad N° 11.584.674, solicita la obligación alimentaría de su hijo XXXXXXXXXXXX, ,en contra del ciudadano: DOMINGO ALBERTO JIMÉNEZ, identificado en la presente causa . Anexo recaudos a los folios 2, 3, respectivamente.
Folio 4, Revisada la solicitud, el Tribunal por auto de fecha 18 de Abril del 2005, le da entrada, forma expediente y acuerda la comparecencia del Obligado, para la Contestación de la Solicitud y para la Celebración del Acto Conciliatorio entre las Partes, establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se libró Boleta de Citación al Obligado, y boleta de notificación a las partes en juicio, y se hizo la debida participación del proceso a la Fiscalía Catorce del Ministerio Publico del Estado Lara, copias cursan a los folio 5,6.7 respectivamente.
Folio 8, Consta diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado, mediante la cual I consigna Boleta de Notificación firmada por Brito Ruiz Maria Yanina, folio 9.








Folio 10: consta diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado, mediante la cual consigna Boleta de Citación correspondiente al Ciudadano Domingo Alberto Jiménez sin firmar Por negarse a firmar, folios 11 y 12 respectivamente.
Folio 13: consta auto de fecha 24 de Mayo del 2005, mediante el cual se ordena librar Boleta de Notificación al Ciudadano DOMINGO ALBERTO JIMÉNEZ, DE Conformidad al Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil folio 14.
Folio 15 : Consta diligencia de la Secretaria de este Tribunal Abogada Ana Maria Aguilera, cumpliendo lo ordenado en autos, y las disposiciones del Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, trasladándose a la dirección antes citada e hizo entrega de la Notificación correspondiente al Ciudadano Domingo Alberto Jiménez, quien la recibió, dejando copia del mismo al folio 16.

Folio 17: consta auto de fecha: 08 de Noviembre de 2006 en el cual se deja constancia de que las partes no comparecieron al acto conciliatorio.
MOTIVA
Se desprende del contenido de las actas procesales que la parte solicitante se limitó a introducir el Libelo de demanda por ante este Tribunal del Municipio Jiménez del Estado Lara, en donde esgrime sus alegatos, alegatos que no probó, y citada la parte obligada en este Juicio, no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado alguno al Acto conciliatorio, por lo que denota el desinterés en la causa, no existiendo elementos que lleven a la Convicción de quien juzga la toma de una decisión ajustada a la realidad y a derecho, toda vez que no existe nada en las actas procesales que pudieren inducir a una decisión equitativa, y menos aun se pueden establecer las necesidades del niño, ni la capacidad económica del obligado.
Se evidencia de la partida de nacimiento que el niño esta presentado, por el obligado. Y que las partes no comparecieron al Acto conciliatorio.
En el lapso probatorio establecido en el Artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, ninguna de las Partes promovió prueba alguna que les beneficiara.
Estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, quien juzga considera que no existen medios para determinar una sentencia justa en virtud de que la solicitante no trajo a las actas su requerimientos, aunque la paternidad del obligado quedó plenamente establecida y por cuanto no hay materia sobre la cual decidir este Tribunal se abstiene de establecer pensión alimentaria alguna. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMÉNEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 520 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente DECLARA: QUE NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en la Solicitud de Pensión Alimentaria SOLICITANTE: MARÍA YANINA BRITO RUIZ, Venezolana, mayor de edad,








titular de la Cédula de Identidad N° V-11.584.674, domiciliada en Playa Bonita, Quíbor, Municipio Jiménez Estado Lara. En contra del Ciudadano : DOMINGO ALBERTO JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.238.058, domiciliado en la Avenida 8, con 12 y 13 Quíbor, Municipio Jiménez, Estado Lara. BENEFICIARIO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Expídase copia certificada de la presente sentencia para que sea agregada al libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMÉNEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la Ciudad de Quíbor, a los Veinticuatro (24) días del mes Noviembre de 2006. Años 196° y 147° de la Independencia y de la Federación, en su orden. LA JUEZA
DRA. YUNIA ROSA GÓMEZ DUARTE

LA SECRETARIA


DRA. ANA MARIA AGUILERA
Fue publicada en la sede del despacho del Tribunal del Municipio Jiménez con sede en la Ciudad de Quíbor, en la misma fecha siendo las 10:00am.Seguidamente se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA

DRA. ANA MARIA AGUILERA


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