QUÍBOR, 24 DE NOVIEMBRE DEL 2006.
196° Y 147°

EXP. N° 2327

SOLICITANTE: YELITZA MARIA ORTIZ BONILLA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el sector La Zona, Barrio Primero de Mayo de esta ciudad de Quíbor, Municipio Jiménez del Estado Lara, y titular de la Cédula de Identidad N° 16.735.634.
OBLIGADO: CARLOS HUMBERTO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Barrio Reinaldo Martínez, Arenales, de esta ciudad de Quíbor, Municipio Jiménez del Estado Lara, titular de la Cedula de Identidad N° 22.268.068
BENEFICIARIO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
JUICIO: Alimentos


Se inicia la presente causa, a instancia de la Ciudadana Ortiz Bonilla Yelitza ,venezolana, mayor de edad, domiciliada en el sector la Zona, Barrio Primero de Mayo, Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, en contra del ciudadano Carlos Colmenarez, en beneficios de sus hijos XXXXXXXXXXX, plenamente identificados en autos, según acta levantada al folio 1. Anexó recaudos, los cuales se agregaron a los folios 2, 3, 4, 5, respectivamente.
Revisada la solicitud, el Tribunal por auto inserto al folio 06 , le da entrada, y se le dio admite , se forma expediente y acuerda la comparecencia del Obligado, para la Contestación de la Solicitud y para la Celebración del Acto Conciliatorio entre las Partes, establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se libró Boleta de Citación al Obligado y notificación a la reclamante de autos, se agregó copia al folio 07, 08, se hizo la debida participación a la Fiscalia Catorce del Ministerio Público del Estado Lara y se ordeno realizar un estudio socio económico a las parte, se solicito información a la empleadora del obligado, sobre el sueldo que devenga el obligado . Folios 9,10, 11 respectivamente. Respectivamente.
Folio 12: consta diligencia suscrita por el alguacil de este Despacho, mediante la cuál, consignó boleta de notificación firmada y fechada por los ciudadanos Yelitza Ortiz y Carlos Colmenarez, folios 13 y 14 respectivamente.
Folio 15: Se declaro desierto el acto conciliatorio de las partes, por cuanto el obligado no compareció.
Folio 16: Consta auto de fecha 13 de Noviembre del 2006, mediante el cuál se dejo constancia que el obligado no dio contestación a la demanda.
Folio 17: Consta auto de fecha 16 de noviembre del 2006, mediante el cuál se agregó al expediente oficio emanada de la empresa El Tunal, folio 18 y 19 respectivamente
MOTIVA
Se desprende del contenido de las actas procesales que la parte solicitante se limitó a introducir el Libelo de demanda por ante este Tribunal del Municipio Jiménez del Estado Lara, en donde esgrime sus alegatos, alegatos que no probó, y citada la parte obligada en este Juicio, no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno al Acto conciliatorio, por lo que denota el desinterés en la causa, no existiendo elementos que lleven a la Convicción de quien juzga la toma de una decisión ajustada a la realidad y a derecho, toda vez que no existe nada en las actas procesales que pudieren inducir a una decisión equitativa, y menos aun se pueden establecer las necesidades de los niños, ni la capacidad económica del obligado.
Se evidencia en las partidas de nacimiento que los niños no están presentados, por el obligado, quien no compareció al acto conciliatorio, por lo que no quedó establecido el nexo filial entre el niño beneficiario y el solicitado, aunque no hubo negación de la paternidad, no quedo establecido la existencia de la obligación alimentaria. Y ASI SE DECIDE.
En el lapso probatorio establecido en el Artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, ninguna de las Partes promovió prueba alguna que les beneficiara.
Estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, quien juzga considera que no existen medios para determinar una sentencia justa en virtud de que la solicitante no trajo a las actas su requerimientos, aunado a que la paternidad del obligado no quedó establecida y por cuanto no hay materia sobre la cual decidir este Tribunal se abstiene de establecer pensión alimentaria alguna. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 520 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente DECLARA: QUE NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en la Solicitud de Pensión Alimentaria SOLICITANTE: MARIA YELITZA ORTIZ BONILLA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16 735.634, domiciliada en Barrio Primero de Mayo, Sector la Zona, vía a Guadalupe, 26 con 27, casa amarilla al frente del Estadium Quíbor, Municipio Jiménez, Estado Lara. En contra del ciudadano: CARLOS HUMBERTO COLMENAREZ COLMENAREZ , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 22.268.068, domiciliado en Barrio Reinaldo Martínez, Arenales, callejón 2, casa de color verde con morado en medio de dos casas cercadas, pero la de él no lo está, Quíbor, Municipio Jiménez, Estado Lara. BENEFICIARIOS: XXXXXXXXXXXXXXX .Expídase copia certificada de a presente sentencia para que sea agregada al libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la Ciudad de Quíbor, a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de 2006. Años 196° y 147° de la Independencia y de la Federación, en su orden.
LA JUEZA

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE

LA SECRETARIA

DRA. ANA MARIA AGUILERA
Fue publicada en la sede del despacho del Tribunal del Municipio Jiménez con sede en la Ciudad de Quíbor, en la misma fecha siendo las 10:00am.Seguidamente se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA

DRA. ANA MARIA AGUILERA