Quíbor, 24 de Noviembre de 2006
196° y 1 47°
EXP. N° 2333
Partes: REA CASTAÑEDA MARIA ESMERALDA, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.592.461
MENDOZA RODRIGUEZ JOSE LUIS, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.093.080
Beneficiario: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Motivo: Pensión Alimentaria
Vista la CONCILIACIÓN a la cual llegaron las partes en el presente juicio inserto al folio Quince (15), por cuanto tal actuación no es contraria a Derecho, y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Interés superior del Niño y del Adolescente, establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena la Apertura del Cuaderno de Cumplimiento Alimentario, anexándole copia certificada de la Conciliación y de la presente Homologación. Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. YUNIA ROSA GÓMEZ DUARTE
LA SECRETARIA
DRA. ANA MARIA AGUILERA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto. (Conste)
EL SECRETARIO
DRA. ANA MARIA AGUILERA
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