REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 24 de Noviembre del 2.006
Años 196° y 147°
PARTES: YOVANNY ANTONIO COLMENAREZ CONTRA NERIS OCTAVIA MUJICA RODRIGUEZ
BENEFICIARIO: XXXX, XXXX Y XXXX
MOTIVO: PENSION DE ALIMENTOS
Visto el Convenimiento suscrito por las partes en juicio, que riela al folio VEINTISEIS (26) en la presente demanda por OFRECIMIENTO VOLUNTARIO DE PENSION DE ALIMENTOS, introducido por el ciudadano: YOVANNY ANTONIO COLMENAREZ, en contra de la Ciudadana: NERIS OCTAVIA MUJICA RODRIGUEZ, en beneficio de los niños: XXXX, XXXX Y XXXX.
Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles en litigio. En consecuencia, este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente vigente y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente. Cúmplase.-
La Juez Titular,
Abog. Rosángela M. Sorondo G.
La Secretaria
Abog. Caribay Goyo Lucena
EXP. N° 1300/06
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