Visto el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos: MARIA EMILIA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 14.940.140, y JUAN ANTONIO GUEDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 10.125.654, en el expediente N°: 0A-246 – 06, que por Motivo de Obligación Alimentaria fue remitido con Oficio N°: 0228–06 por la Defensoría del Niño y del Adolescente de El Tocuyo, Municipio Morán del Estado Lara, en Seis (06), folios útiles. Este Juzgado del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADO el presente Convenimiento de Conformidad con el Art. 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese a la Defensoría del Niño y del Adolescente participándole la presente Homologación.
El Juez Temporal
Dr. Ramón Álvarez Suárez.
La Secretaria
Abg. Yosglide Duín.
En la misma fecha se libró Oficio bajo el N°: 2650 - _______.-
La Sec,
Leysis P.-
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