REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KE01-X-2006-000188
RECURRENTE: NUBIA ZULIMA MÉNDEZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 5.446.010, de este domicilio.
RECURRIDO: EDUARDO JOSÉ GEMZA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad titular de cédula Nro. V.- 2.567.695, domiciliado en Barquisimeto, estado Lara.
MOTIVO: INHIBICIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA, ASUNTO N° 06-829 (KE01-X-2006-000188).
Mediante acta de fecha 13 de octubre de 2006 (folio 1), el Doctor Horacio González Hernández, en su condición de Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, se inhibió de conocer el asunto signado KP02-R-2006-000715, relativo al juicio incoado por la abogada Nubia Zulima Méndez Molina, contra el ciudadano Eduardo José Gemza Ramírez, con fundamento a lo establecido en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 31 de octubre de 2006, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada (folio 3 vto.), y por auto de igual fecha se fijó oportunidad para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguientes (folio 4).
Estando dentro del lapso legal, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
El Doctor Horacio González Hernández, actuando en su condición de Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, fundamentó su inhibición en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en el ordinal 1° del artículo 8 de la Ley Aprobatoria de Derechos Civiles y Políticos, y en tal sentido alegó haber emitido opinión, sobre la acción planteada al haber sido consultado por la doctora Zulima Méndez, que actúa como parte actora.
En consecuencia, analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, en especial de la declaración efectuada por el Doctor Horacio González Hernández, donde manifiesta haber emitido opinión sobre la acción planteada, quien juzga considera que es procedente la inhibición propuesta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el Doctor Horacio González Hernández, en su condición de Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en el asunto signado KP02-R-2006-000715, referente al juicio, incoado por la ciudadana Nubia Zulima Méndez Molina, contra el ciudadano Eduardo José Gemza Ramírez.
Remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil (U.R.D.D), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio al juez inhibido anexándole copia certificada del presente fallo.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, al primer (01) día del mes de noviembre del año dos mil seis.
Años: 197° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Titular
(Fdo)
Dra. María Elena Cruz Faría. El Secretario,
(Fdo)
Abg. Juan Carlos Gallardo García
Publicada en su fecha, siendo las 2:30 p.m., se expidió copia certificada y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado.
El Secretario,
(Fdo)
Abg. Juan Carlos Gallardo G.
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