REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KE01-X-2006-000207

DEMANDANTE: ENERGÍA ELÉCTRICA DE BARQUISIMETO (ENELBAR).

DEMANDADO: NETUNO.

MOTIVO: INHIBICIÓN (Resolución de Contrato)

SENTENCIA: Interlocutoria, exp. N° 06-846 (KE01-X-2006-000207.

Mediante acta del 09 de noviembre de 2006 (f. 1), el Dr. HORACIO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, en su condición de Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, se INHIBIÓ de conocer la causa signada con el alfanumérico KP02-R-2006-000941, referente al juicio por resolución de contrato, incoado por C.A. Energía Eléctrica de Barquisimeto (ENELBAR), contra Netuno, C.A., conforme con lo previsto en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y ordenó la remisión del expediente a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D.) Civil, mediante oficio N° 1713-06, para su distribución en los Juzgados Superiores Civiles de la Circunscripción Judicial del estado Lara, correspondiéndole el turno a este tribunal superior.

En fecha 21 de noviembre de 2006 (f.4), se recibieron las actuaciones en este tribunal de alzada, se les dio entrada por auto separado de esa misma fecha y estando dentro del lapso legal, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

El Dr. Horacio González Hernández, en su carácter de Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, mediante acta de fecha 09 de noviembre de 2006 (f.1), se inhibió de conocer la causa signada con el N° KP02-R-2006-000941, y en tal sentido alegó que es enemigo manifiesto del abogado Néstor Alvarez Yépez, apoderado judicial de la parte demandante, por lo que procede a inhibirse de conformidad a lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, este tribunal superior habiendo analizado exhaustivamente el acta de fecha 09 de noviembre de 2006 (f.1), considera que en el presente caso, es procedente la causal de inhibición prevista en el artículo 82 ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil, por lo que la presente inhibición debe ser declarada CON LUGAR y así se decide.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por EL Dr. HORACIO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, en su condición de Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en la causa Nro. KP02-R-2006-000941, referente al juicio por Resolución de Contrato, incoado por C.A. ENERGÍA ELÉCTRICA DE BARQUISIMETO (ENELBAR), contra NETUNO, C.A.

Remítase copia certificada del presente fallo a la Unidad Receptora de Documentos Civil (U.R.D.D), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sea enviada al juez inhibido, así como a los Jueces Superiores Primero y Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y en lo que respecta al cuaderno separado de inhibición, se ordena agregarlo a la causa principal, en virtud de que ésta, cursa por ante esta superioridad.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil seis.

Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Titular,

Dra. María Elena Cruz Faría
El Secretario,

Abg. Juan Carlos Gallardo García.
En igual fecha y siendo las 3: 05 p.m., se publicó, se expidió copia certificada, se remitió las actuaciones a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D) Civil, se envió oficios con copia certificada de la presente decisión al Juez Inhibido, así como a los Jueces Superiores Primero y Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, conforme a lo ordenado.
El Secretario,

Juan Carlos Gallardo García.