REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KE01-X-2006-000206
DEMANDANTE: CASA PROPIA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO C.A.
DEMANDADOS: DONATO DE JESÚS DELASCIO ESPINOZA, EVELÍN MARÍA DE LA CANDELARIA MONTERO ALVARADO DE DELASCIO, JESÚS ALFONSO DELASCIO MONTERO, JESÚS ERNESTO DELASCIO MONTERO Y MARÍA ANTONIETA DELASCIO.
MOTIVO: INHIBICIÓN (Ejecución de Hipoteca)
SENTENCIA: Interlocutoria, exp. N° 06-847 (KE01-X-2006-000206).
Mediante acta del 09 de noviembre de 2006 (f. 1), el Dr. HORACIO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, en su condición de Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, se INHIBIÓ de conocer la causa signada con el alfanumérico KP02-R-2006-000874, referente al juicio por Ejecución Hipoteca, incoado por Casa Propia, Entidad de Ahorro y Préstamo C.A, contra los ciudadanos Donato de Jesús Delascio Espinoza, Evelín María de la Candelaria Montero Alvarado de Delascio, Jesús Alfonso Delascio Montero, Jesús Ernesto Delascio Montero y María Antonieta Delascio, conforme con lo previsto en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y ordenó la remisión del expediente a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D.) Civil, mediante oficio N° 1711-06, para su distribución en los Juzgados Superiores Civiles de la Circunscripción Judicial del estado Lara, correspondiéndole el turno a este tribunal superior.
En fecha 22 de noviembre de 2006 (f.4), se recibieron las actuaciones en este tribunal de alzada, se les dio entrada por auto separado de esa misma fecha se fijó oportunidad para dictar sentencia y estando dentro del lapso legal para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
El Dr. Horacio González Hernández, en su carácter de Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, mediante acta de fecha 09 de noviembre de 2006 (f.1), se inhibió de conocer la causa signada con el N° KP02-R-2006-000874, y en tal sentido alegó que es enemigo manifiesto del abogado Alfonzo Montero Alvarado, apoderado judicial de la parte demandada, por lo que procedió a inhibirse de conformidad a lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, este tribunal superior habiendo analizado exhaustivamente el acta de fecha 09 de noviembre de 2006 (f.1), en la que el juez inhibido se declaró enemigo manifiesto del abogado Alfonzo Montero Alvarado, quien juzga considera que en el presente caso, es procedente la causal de inhibición prevista en el artículo 82 ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil, por lo que la presente inhibición debe ser declarada CON LUGAR y así se decide.
D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por EL Dr. HORACIO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, en su condición de Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en la causa Nro. KP02-R-2006-000874, referente al juicio por Ejecución de Hipoteca, incoado por CASA PROPIA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO C.A, contra los ciudadanos DONATO DE JESÚS DELASCIO ESPINOZA, EVELÍN MARÍA DE LA CANDELARIA MONTERO ALVARADO DE DELASCIO, JESÚS ALFONSO DELASCIO MONTERO, JESÚS ERNESTO DELASCIO MONTERO Y MARÍA ANTONIETA DELASCIO.
Remítase copia certificada del presente fallo a la Unidad Receptora de Documentos Civil (U.R.D.D), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sea enviada al juez inhibido, así como a los Jueces Superiores Primero y Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil (U.R.D.D), a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil seis.
Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Titular,
(fdo)
Dra. María Elena Cruz Faría
El Secretario,
(fdo)
Abg. Juan Carlos Gallardo García.
En igual fecha y siendo las 10:05 a.m., se publicó, se expidió copia certificada, se remitió las actuaciones a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D) Civil, se envió oficios con copia certificada de la presente decisión al Juez Inhibido, así como a los Jueces Superiores Primero y Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, conforme a lo ordenado.
El Secretario,
(fdo)
Juan Carlos Gallardo García.
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