REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2006-000869
PARTE ACTORA: JESUS GABRIEL SOCAS CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.447.328.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: GILBERTO CARDIER y ANDRES ELOY PARRA, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 36.810 y 14.071 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE ESTUDIOS CONTABLES LOYO & ASOCIADOS CONSULTORES, C.A, CESAR FELIPE LOYO FERNANDEZ y MARILUZ TORRES DE LOYO.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ANGI CACERES, inscrita en el IPSA bajo el No. 108.694.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 13 de noviembre de 2006 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora el abogado ANDRES ELOY PARRA, inscrito en el IPSA bajo el No. 14.071., apoderado judicial del ciudadano JESUS GABRIEL SOCAS CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.447.328., y por la parte demandada CENTRO DE ESTUDIOS CONTABLES LOYO & ASOCIADOS CONSULTORES, C.A, CESAR FELIPE LOYO FERNANDEZ y MARILUZ TORRES DE LOYO., la abogada ANGI CACERES, inscrita en el IPSA bajo el No. 108.694., en su carácter de apoderada judicial. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral y para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la suma de CINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 5.600.000,00) que serán cancelados de la siguiente manera:
- La suma de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) mediante cheque N° 73-05244510 girado contra en Banco Exterior a favor del apoderado judicial del apoderado actor, en este mismo acto.
- La suma de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) mediante cheque de gerencia a favor del trabajador, el día 30 de noviembre de 2006.
- La suma de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) mediante cheque de gerencia a favor del trabajador, el día 30 de enero de 2007.
- La suma de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.600.000,00) mediante cheque de gerencia a favor del trabajador, el día 28 de febrero de 2007.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar CINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 5.600.000,00), que incluye todos los conceptos reclamados por la actora, con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: El lugar del pago será la Unidad Receptora de Documentos (URDD), de la fecha arriba indicada.
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución.
QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el pago pendiente por parte de la demandada o sus apoderados judiciales. Emítase copias a las partes. Se deja constancia que se hace entrega a cada una de las partes de las pruebas presentadas por ellas en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar.
El Juez
La Secretaria
Abg. José Tomas Álvarez Mendoza.
Abg. Silibel M. Arroyo R.
La Parte Demandante La Parte Demandada
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