REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 15 de Diciembre de 2006


ASUNTO: KP02-L-2006-000703

PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.963.559
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: DONAHELSIS PASSARELLI, inscrita en el ISPA Nro 92.314
PARTE DEMANDADA: EFEGEMA C.A FERNANDEZ GAMBOA, MANTENIMIENTO, VIGILANCIA PRIVADA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 15 de Diciembre de 2006 siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.) comparece las partes voluntariamente solicitando una audiencia extraordinaria, estando presente la parte actora DONAHELSIS PASSARELLI, inscrita en el ISPA Nro 92.314, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE GREGORIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.963.559; y por la parte demandada EFEGEMA, C.A., la abogada MIRIAM MARRERO I. P.S.A. Nro. 108.640, en su carácter de apoderada judicial tal como consta en instrumento poder que presenta en original y copia para su certificación y le sea devuelto el original en este mismo acto. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, exponen: Hemos llegado al siguiente acuerdo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte demandada y manifiesta reconocer la relación laboral y a los fines de llegar a un acuerdo y dar respuesta a la presente reclamación ofrece la cantidad de BOLIVARES SEIS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SEISACIENTOS SIETE CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 6.677.607,67) como pago a las prestaciones sociales del demandante, pagaderos de la siguiente manera: será cancelado en dos (2) cheques de gerencia a nombre del trabajador JOSE GREGORIO MARTINEZ, el primero por la cantidad de BOLIVARES TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TRES CON OCHENTA CENTIMOS, (3.338.803,80) de la entidad de ahorro y prestamo CASA PROPIA correspondiente al número de cuenta 0410-0006-62-0061009639 y cheque No 00600672, de fecha 13 de Diciembre de 2006, el cual se hace entrega en este mismo acto. El segundo cheque por la cantidad de BOLIVARES TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TRES CON OCHENTA CENTIMOS, (3.338.803,80) el cual será entregado el día 20 de Enero del 2007 por ante la U.R.D.D.

SEGUNDO: La parte demandada cancela los honorarios profesionales a la abogada que representa al trabajador DONAHELSIS PASSARELLI, por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) en cheque de gerencia la entidad de ahorro y prestamo CASA PROPIA correspondiente al número de cuenta 0410-0006-62-0061009639 y cheque No 00600671, de fecha 13 de diciembre de 2006, el cual se entrega en este mismo acto.

TERCERO: toma la palabra la parte actora y acepta la cantidad y forma de pago ofrecida, manifestando que no tiene nada mas que reclamar al demandado por concepto de beneficios laborales derivados de la relación que les unió ni intentará ninguna otra acción relacionada con la extinta relación laboral que mantuvo con la empresa EFEGEMA C.A. FERNANDEZ GAMBOA MANTENIMIENTO, VIGILANCIA PRIVADA.

CUARTO: las partes en conjunto solicitan a este tribunal se sirva homologar el presente acuerdo, dandosele efecto de cosa juzgada. Se anexa marcado con letra B copia de los cheques antes mencionado.-

QUINTO: Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenándose el archivo del presente asunto. Emítase copias a las partes.

La Juez

Abg. Yraima Betancourt

El Secretario

Abg. Edgar Pérez




La Parte demandante La parte demandada