REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2006-000454
PARTE DEMANDANTE: THAIS VELOSO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.841.368.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS ACEVEDO y RONALD MARQUEZ, IPSA Nros. 78.974 y 96.525 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: COLGATE PALMOLIVE, ADMINISTRADORA INSUMERCA, C.A Y PROMOCIONES YAU, C.A
APODERADOS JUDICIALES DE ADMINISTRADORA INSUMERCA, C.A y PROMOCIONES YAU, C.A: CARLOS FRIAS ROSALES, Inscrito en el IPSA bajo el Nro. 41.715
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 13 de noviembre de 2006 siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), comparece por la parte actora el abogado CARLOS ACEVEDO, IPSA Nro. 78.974, apoderado judicial de la ciudadana THAIS VELOSO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.841.368., y por la las co-demandadas ADMINISTRADORA INSUMERCA, C.A y PROMOCIONES YAU, C.A, el abogado CARLOS FRIAS ROSALES, Inscrito en el IPSA bajo el Nro. 41.715., quienes consignan en este acto poderes originales y copias fotostáticas para su certificación y posterior devolución a los fines de que sean agregado a los autos., y renuncian al término de comparecencia otorgado y comparecen a los fines de lograr un acuerdo que de por concluida la presente causa. En este estado vista la voluntad de las partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público acepta la proposición de las partes y acuerda celebrar una audiencia extraordinaria de mediación en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral y para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la suma de SIETE MILLONES SIETE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 9.128.284,30) por lo siguientes conceptos: Antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas y su diferencia, bono vacacional fraccionado y su diferencia, utilidades y salarios, los cuales serán cancelados en este mismo acto mediante cheque N° S-92 71421262 girado contra el Banco de Venezuela a favor de la trabajadora..
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de SIETE MILLONES SIETE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 9.128.284,30), que incluye todos los conceptos reclamados por la actora, con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto a las co-demandadas aquí firmantes ni a la co –demandada COLGATE PALMOLIVE, C.A. Igualmente, DESISTE de la acción incoada.
TERCERO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente. Emítase copias a las partes.
La Juez

Abg. Nahir Giménez Peraza La Secretaria

Abg. Silibel M. Arroyo R.


La parte demandante.
La parte demandada.