REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2006-001140
PARTE DEMANDANTE: JAZMIN MARCANO DE ALARCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.681.579
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: JIMMY INOJOSA, IPSA Nro. 51.577.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA SALTO ANGEL, C.A., representada por el ciudadano JESUS GALINDEZ, titular de la cédula de identidad N° 2.901.176
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: AARON SOTO, IPSA Nro. 23.422.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 13 de noviembre de 2006 siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) comparece la parte actora el abogado JIMMY INOJOSA, IPSA Nro. 51.577, apoderado judicial de la ciudadana JAZMIN MARCANO DE ALARCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.681.579 y por la parte demandada UNIDAD EDUCATIVA SALTO ANGEL, C.A. el abogado AARON SOTO, IPSA Nro. 23.422, apoderado judicial., y renuncian al término de comparecencia otorgado y comparecen a los fines de lograr un acuerdo que de por concluida la presente causa. En este estado vista la voluntad de las partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público acepta la proposición de las partes y acuerda celebrar una audiencia extraordinaria de mediación en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral y para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,00) que serán cancelados de la siguiente manera mediante cheque a favor del trabajador, el día 21 de noviembre de 2006.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,00), que incluye todos los conceptos reclamados por la actora, con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: El lugar del pago será la Unidad Receptora de Documentos (URDD), de la fecha arriba indicada.
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución.
QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el pago pendiente por parte de la demandada o sus apoderados judiciales. Emítase copias a las partes. Se deja constancia que se hace entrega a cada una de las partes de las pruebas presentadas por ellas en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar.
La Juez
La Secretaria
Abg. Nahir Giménez Peraza
Abg. Silibel M. Arroyo R

La Parte Demandante La Parte Demandada