REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de noviembre de dos mil seis
Años 196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2006-000209
PARTE ACTORA: RICARDO AUGUSTO CIRA VELASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.422.277.
PARTE DEMANDADA: ATLANTIS DE VENEZUELA., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 09 de marzo de 2000, la cual quedó inserta en el N° 20, tomo 10-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ALEJANDRO QUIROZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.108.752.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, 10 de noviembre de dos mil seis siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m) día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia que una vez realizado el llamado a las partes, comparece por la parte demandada, el apoderado judicial, ALEJANDRO QUIROZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.108.752. Igualmente se deja constancia que la parte actora no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
La Juez
Abg. Rosalux Galíndez Mujica
La Secretaria
Abg. Marielena Pérez Sánchez.-
La Parte Demandada
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