REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de Noviembre de 2006
Años 196º y 147º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-S-2006-004725

PARTE ACTORA: JESUS YOBANNY PRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-7.431.506.

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE JOMA, C.A.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, diez (10) de Noviembre de 2006 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 am) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar. En este estado este Juzgado deja expresa constancia que se hizo el llamado correspondiente de las partes a las puertas de este Tribunal, sin que alguna de ellas compareciera por si o por medio de apoderado judicial alguno, igualmente se deja constancia de la presencia del Procurador Especial de Trabajadores, Abogado FRANCISCO LLAMOZAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.285, quien no presenta poder. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 196° y 147°.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de Noviembre de 2006
Años 196º y 147º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-S-2006-004725

PARTE ACTORA: JESUS YOBANNY PRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-7.431.506.

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE JOMA, C.A.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, diez (10) de Noviembre de 2006 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 am) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar. En este estado este Juzgado deja expresa constancia que se hizo el llamado correspondiente de las partes a las puertas de este Tribunal, sin que alguna de ellas compareciera por si o por medio de apoderado judicial alguno, igualmente se deja constancia de la presencia del Procurador Especial de Trabajadores, Abogado FRANCISCO LLAMOZAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.285, quien no presenta poder. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 196° y 147°.

La Juez,


Abg. Rosalux Galíndez Mujica.


La Secretaria,


Abg. Marielena Pérez Sánchez.-
El Alguacil.



La Juez,


Abg. Rosalux Galíndez Mujica.


La Secretaria,


Abg. Marielena Pérez Sánchez.-
El Alguacil.