REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Diecisiete (17) de Noviembre de 2006
Años 196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2006-000839
PARTE ACTORA: JUAN BAUTISTA VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.654.957.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: MILEXA LINARES TREJO, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.992.
PARTE DEMANDADA: C.A. CERVECERIA NACIONAL BRAHMA, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 09 de diciembre de 1955, bajo el N° 12, Tomo 23-A, cuya ultima reforma estatutaria consta en asiento inscrito en la Oficina de Registro antes citada, en fecha 10 de junio de 1997, bajo el N° 33, Tomo 145-A-Pro.
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: ESTEBAN GUART GUARRO, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 14.070.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, Diecisiete (17) de Noviembre de 2006 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora, el ciudadano JUAN BAUTISTA VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.654.957 debidamente asistido por la abogada MILEXA LINARES TREJO, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.992 y por la parte demandada, el apoderado judicial, abogado ESTEBAN GUART GUARRO, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 14.070, dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso del reclamante. Así mismo, se evidencia de las documentales aportadas que el reclamante recibió adelantos de prestaciones sociales. En razón a ello, presento en este acto los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.9.000.000,00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece cancelar en un pago único en el día 15 de Diciembre de 2006.
SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada, manifiesto mi conformidad con la forma de pago y la cantidad, la cual asciende a NUEVE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.9.000.000,00) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que nos unió.
TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que se entregue, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
CUARTO: El lugar del pago será la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las once de la mañana (11:00 a.m) de la fecha arriba indicada.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.
La Juez,
Abg. Rosalux Galíndez Mújica
La Secretaria,
Abg. Marielena Pérez Sánchez.-
Las Partes Comparecientes
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