REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 22 de noviembre de 2006
Años 196º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2006-001026

PARTE ACTORA: JHONY DAVID ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.034.139.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ENDER ROJAS Y GUILLERMO JOSE RAMOS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.048 y 119.305 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: NETUNO, sociedad mercantil registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 17 de mayo de 19993, bajo el N° 63, Tomo 75-A Pro.

ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: ERNESTO RAMON RODRIGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.337.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 22 de noviembre de 2006 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora, el apoderado judicial ENDER ROJAS RAMOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.048 y por la parte demandada, el apoderado judicial, ERNESTO RAMON RODRIGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.337, quien presenta instrumento que le acredita cualidad para actuar en el presente proceso el cual se agrega a autos. Se da inicio al acto fijado. En este estado, ambas partes han llegado a acuerdo satisfactorio, el cual se expresa en los siguientes términos
PRIMERO: La parte demandada reconoce la fecha de ingreso del reclamante, vale decir el 21 de agosto de 2003 y la fecha de egreso, vale decir, 07 de junio de 2005, sin embargo, se rechaza el salario alegado en la demanda, por cuanto tal y como se desprende de la planilla aportada por el mismo demandante y suscrita por ante la Inspectoría de Trabajadores del Estado Lara, su salario promedio era de Bs. 800.000,oo. Se reconoce que el reclamante ostentaba el cargo de Asesor Comercial.
SEGUNDO: Sin embargo, la parte demandada difiere respecto a los cálculos presentados en el escrito de demanda y de la base de cálculo que se tomó para realizar las reclamaciones, específicamente, el salario tomado en cuenta tal y como quedo previamente expresado.
TERCERO: Luego de un análisis de los hechos y del derecho y de las pruebas presentadas en la audiencia, la parte demandada presenta los cálculos de las cantidades demandadas y adeudadas, ofreciendo como cifra definitiva para acabar con el litigio y controversia el pago de un monto total, único y definitivo de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.900.000,oo), lo cual de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en dos cuotas iguales y consecutivas de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.450.000,OO) los días 07 de diciembre de 2006 y 08 de enero de 2007.
CUARTO: Vista la propuesta anterior, el apoderado judicial de la parte actora, acepta el ofrecimiento presentado en pleno consentimiento de su mandante (de conformidad con el art. 89 de nuestra Carta Magna, art. 3 de la L.O.T. y el art. 9 del Reglamento del texto legal referido anteriormente) y declara a su vez estar conforme con dicho pago, no quedando la empresa demandada obligada a ningún otro pago por los conceptos demandados, vale decir, Antigüedad y Prestación de Antigüedad, Vacaciones y Bono vacacional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, Utilidades, utilidades fraccionadas ni ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo.
QUINTO: Queda establecido que el incumplimiento de cualquiera de las cuotas que se especificaron anteriormente, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta así como las costas procesales calculadas sobre el monto total acordado.
En consecuencia, este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la instalación de la audiencia.

La Juez,


Abg. Rosalux Galíndez Mujica


Secretaria


Abg. Lorely Pineda Monasterios


La partes comparecientes