REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 27 de noviembre de 2006
194º y 146º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
ASUNTO: KP02-L-2005-2108
PARTE ACTORA: LANNY LEONARDO CORDERO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad No. 12.027.738.
APODERADA DEL DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ ORTEGA, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 36.491.
PARTE DEMANDADA: SISTEMAS OPERATIVOS S.A. (S.O.P.E.S.A).
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ROGER RODRIGUEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 90.469.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, veintisiete (27) de noviembre de 2006, siendo las 11:00 a.m., comparecen por ante este Tribunal en forma voluntaria el abogado ROGER RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.469, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la firma mercantil demandada SISTEMAS OPERATIVOS S.A. (SOPESA), tal como se desprende de instrumento poder que presenta en este acto en original, y con copia simple, para que le sea devuelto previa su certificación en autos lo cual es acordado, y la abogada DEISY MUÑOZ ORTEGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 36.491, actuando en su carácter apoderada judicial del demandante LANNY LEONARDO CORDERO ORTIZ, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad No. 12.027.738.En este estado la parte demandada manifiesta su voluntad de darse por notificado de la presente acción y ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En consecuencia, vista la renuncia hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.
Seguidamente las partes vistas sus pruebas y suficientemente discutidas sus posiciones, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La empresa demandada, reconoce la existencia de la relación laboral alegada, la fecha de ingreso y de egreso, establecidas en el libelo de la demanda, el cargo ocupado, y el salario base devengado, sin embargo niega que el trabajador haya laborado el número de horas extras alegadas en el libelo de la demanda, que el recargo por hora de descanso se calculo como establece el libelo, que el trabajador haya laborado en los días libres y feriados señalados. En tal sentido en aras de poner fin al presente proceso, la empresa SISTEMAS OPERATIVOS S.A. ofrece en este acto, con carácter conciliatorio la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00), a ser pagados en dos (2) cuotas de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 750.000,00) cada una, pagaderos los días 05 y 20 de diciembre del 2006 respectivamente.
SEGUNDO: La suma antes estipulada será pagadera a través de cheques a nombre de la apoderada actora, que serán entregados a ésta en la URDD CIVIL.
TERCERO: La apoderada actora en nombre de su representado, ACEPTA el monto ofrecido y la forma de pago establecida.
CUARTO: De conformidad con Parágrafo Unico del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo cada parte asumirá los honorarios de sus abogados.
QUINTO: Ambas partes acuerdan que la falta de pago de una de las cuotas acordadas, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución del saldo deudor, entre lo pagado y lo estipulado en el presente acuerdo, más las costas procesales estimadas por ambas en un 30%. Igualmente acuerdan que los montos ofrecidos y aceptados abarcan la totalidad de lo pretendido por el actor, por lo que realizado el último de los pagos ya nada quedan a deberse las partes ni por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral ni del presente proceso.
Este Tribunal, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ejusdem, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordenará el cierre del expediente, y que el mismo sea remitido al archivo judicial, una vez que conste en autos el pago de la última cuota acordada. Igualmente se deja constancia que fue devuelto poder original, previa su certificación en autos.
La Juez,
Abg. Rosalux Galíndez Mujica
La Secretaria,
Abg. Marielena Pérez Sánchez
La Parte demandante,
La parte demandada,
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