REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintiocho (28) de Noviembre de 2006
Años 196º y 147º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2006-671

PARTE ACTORA: ALBIN ALBERTO ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.022.791.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ANDRES ELOY PARRA y GILBERTO CARDIER, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 14071 y 36810, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: PANADERIA PERLA PRINCE, MARIO DIAZ BARROS, SERAFIN ORLANDO DE MAGALHANES Y JORGE MANUEL NETO.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ BUSTILLOS Y MARCO ANTONIO CASTILLO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 90.205 y 58.629.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, Veintiocho (28) de Noviembre de 2006, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora, el ciudadano ALBIN ALBERTO ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.022.791 debidamente asistido por su abogado ANDRES ELOY PARRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 14071 y por la demandada, los apoderados judiciales MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ BUSTILLOS Y MARCO ANTONIO CASTILLO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 90.205 y 58.629 respectivamente, dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso del reclamante, sin que ello implique el reconocimiento de todos los conceptos reclamados.
SEGUNDO: Asimismo, la parte demandada difiere respecto a los cálculos presentados en el escrito de demanda y de la base de cálculo que se tomó para realizar dichos cálculos. Así mismo, manifiesta que el trabajador recibió adelantos de prestaciones sociales, los cuales evidentemente deben restarse a las cantidades demandadas.

TERCERO: En razón a ello, la demandada presenta en este acto los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.10.000.000,00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en dos cuotas iguales y consecutivas de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00) los días 15 de diciembre de 2006 y 15 de enero de 2007.

CUARTO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.10.000.000,00) que incluye todos los conceptos reclamados, vale decir, antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, intereses sobre prestaciones sociales y horas extras, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

QUINTO: Vista la propuesta anterior, la parte actora acepta el ofrecimiento presentado en pleno consentimiento la parte demandante (de conformidad con el art. 89 de nuestra Carta Magna, art. 3 de la L.O.T. y el art. 9 del Reglamento del texto legal referido anteriormente) y declara a su vez estar conforme con dicho pago, no quedando la empresa demandada obligada a ningún otro pago por los conceptos demandados, vale decir, Antigüedad y Prestación de Antigüedad, Vacaciones y Bono vacacional, Utilidades y días de descanso.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.

La Juez

Abg. Rosalux Galíndez Mujica


La Secretaria,


Abg. Marielena Pérez Sánchez.-



Las partes comparecientes