REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 07 de noviembre de dos mil seis
Años 196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2006-000130
PARTE ACTORA: LUIS GERARDO MELENDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.095.614.
PARTE DEMANDADA: PREFABRICADOS Y MATERIALES JUAN PEÑA, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara anotada bajo el N° 35, Tomo 20-A, de fecha 20 de junio de 2000.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: IVOR MAXIMO DIAZ LEON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 104.153.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, 07 de noviembre de dos mil seis siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 am) día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia que una vez realizado el llamado a las partes, comparece por la parte demandada, el apoderado judicial, IVOR MAXIMO DIAZ LEON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 104.153. Igualmente se deja constancia que la parte actora no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
La Juez
Abg. Rosalux Galíndez Mujica
La Secretaria Abg. Marielena Pérez Sánchez.-
La Parte Demandada
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