REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 08 de noviembre de dos mil seis
Años 196º y 147º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2006-000196

PARTE ACTORA: RAFAEL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.591.723.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELIZABETH MENDOZA, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.959.

PARTE DEMANDADA: HACIENDA LAS VERITAS.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, 08 de noviembre de dos mil seis siendo las once de la mañana de la mañana (11:00 am) día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia que una vez realizado el llamado a las partes por el Alguacil JOSE ANTONIO MARQUEZ, ninguna de ellas comparece ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.


La Juez
Abg. Rosalux Galíndez Mujica
La Secretaria

Abg. Marielena Pérez Sánchez.-

El Alguacil