REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 02 de noviembre de 2006
Años 196º y 147º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2006-787

PARTE ACTORA: HECTOR JOSE PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.884.936.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: BEATRIZ CAROLINA MENDEZ PEÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 104.135.

PARTE DEMANDADA: GENERICO DE CALIDAD GC, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ADAUTO R MARTINEZ y ALFONZO MATA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 3.600 y 114.394, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, dos (02) de noviembre de 2006, siendo las diez de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar comparece por la parte actora su abogado apoderada, BEATRIZ CAROLINA MENDEZ PEÑA, antes identificada, y por la demandada, sus abogados apoderados ADAUTO R MARTINEZ y ALFONZO MATA, antes identificados., dándose así inicio al acto. En este estado se deja constancia que las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: Entre los ciudadanos HECTOR JOSE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la identidad Nro. V-11.884.936, de este domicilio y representado en este acto por la ciudadana BEATRIZ CAROLINA MENDEZ, abogado en ejercicio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.900.346, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 104.135, quien en adelante se denominará El Actor, por una parte y por la otra la sociedad GENERICO DE CALIDAD G.C. C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25-03-1998, bajo el Nro. 4, Tomo 61-A Pro, en adelante se llamará La Empresa representada en este acto por los ciudadanos ADAUTO ROGELIO MARTINEZ y ALFONZO MATA CARDENAS, abogados en ejercicio, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V- 603.399, V- 15.448.765, suficientemente autorizados para este acto según consta de instrumento poderes que cursan en los autos, sea convenido celebrar, como en efecto se celebra la presente MEDIACIÓN, conforme con lo establecido en el Parágrafo Único del artículo tercero de la Ley Orgánica del Trabajo y la auto composición procesal contemplada en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se regirá por las siguientes bases.

SEGUNDO: consta del libelo de demanda que cursa por ante el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION: MEDIACION Y EJECUCION DE LA COORDINACION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA – BARQUISIMETO, en expediente signado bajo el Nro. KP02-L-2006-787, reclamación contra nuestra representada de pago de los siguientes conceptos:


Antig. Art. 108 Bs.11.399.758,30
Intereses Sobre Prestaciones Bs. 2.089.615,75
Sab./Dom/Feriados Bs.2.114.624,40
Vac. Fraccionadas Bs. 796.640
Bono / Vac. Fracc. Bs. 980.480
Utilidades Fracc. Bs. 8.142.684,50
Incd/ Util/ Bno/Va Bs. 2.019.890,25
TOTAL Bs. 27.543.693,20
Menos el pago hecho por la empresa _ Bs. 3.603.252,23
Bs. 23.776.127,41
Saldo
En el Petitium lo siguiente:
A) Salario Variable retenidos y no pagados Bolívares 2.114.624,40
B) Incidencias Salario Vacaciones Bono Utilidades Bs. 2.019.980,25
C) Diferencia de Prestaciones No pagadas Bs. 19.641.612,76
Total: 23.776.217,41

TERCERO: EL actor reconoce que le salario mencionado como variable con un total de bolívares 18.132.200 del período de Mayo del 2.004 hasta Abril del 2.005 y el salario fijo mensual de bolívares 875.000,oo tomados como base para el cálculo de los diferentes conceptos mencionados antes, no es el que corresponde para tales efectos.

CUARTO: Estimación del valor de los conceptos objeto de la presente mediación. En virtud de lo establecido en la base segunda de esta mediación, y el monto de los distintos conceptos reclamados quedan estimados de la siguiente forma:
Antigüedad 2.811.325,50 2.528.257 282.468,50
Intereses 258.032 164.313,56 93.818,43
Días Desc./ Feriad. 1.396.297,35 562.058,37 834.238,98
Util. 2.004 3.475.666,60 2.759.905,11 715.767,49
Util. Frac. 1.192.685 696.999,30 495.685,70
Vac. 2004 695.175 390.000 305.175
Vac. Frac. 143.122,20 169.177,46 26.055,26
Bono Vac. 2.004 868.890,60 667.488,95 201.402,60
Bono Vac. Frac. 178.902,75 208.218,41 29.315,66
2.988.549,75

El total de la diligencia por pagar de los conceptos objeto de la presente transacción es la cantidad de Bs. 2.988.542,75.

QUINTA: Oferta de Pago. La empresa ofrece al autor el pago de la cantidad antes establecida de Bs. 2.998.549,75; mas la cantidad de Bs. 2.011.450,25; como un complemento de los rubros mencionados para un gran total de Bs. 5.000.000,00, que entrega en este mismo acto.
SEXTA: Motivos de Transacción. Los motivos que han tenido las partes para celebrar esta mediación, son en primer lugar sinceras la reclamación en base a fundamentos verdaderos, segundo lugar dar por terminado el juicio incoado por el actor por ante el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANTACION MEDIACION Y EJECUCION DE LA COORDINACION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Barquisimeto según Expediente Nro: KPO2-L-2006-787, contra la empresa y en tercer lugar, evitar gastos de orden judicial y honorarios profesionales de abogado, los cuales ambas partes se comprometan a pagar cada quien a sus respectivos apoderados por separado y sus propias expensas.

SEPTIMA: Aceptación del Pago. El actor declara que recibe en este acto la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00); señalada en la base cuarta, a su entera satisfacción mediante Cheque Nro. 00003594, de fecha 1 de Noviembre de 2.006, emitido por La Empresa contra el Banco Corp Banca C.A – Banco Universal.

OCTAVA: Desistimiento del Actor. El actor de manera irrevocable manifiesta que ha tenido recibido el pago de la cantidad de Cinco Millones de (Bs. 5.000.000,00) Bolívares, según expresa en la base sexta, que desiste del procedimiento intentado en contra de La Empresa.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la entrega de las pruebas presentadas al momento de la instalación de la audiencia preliminar.

La Juez

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,



Abg. Marielena Pérez Sánchez.

Las partes comparecientes