REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos (02) de Noviembre de 2006
Años 196º y 147º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2006-997

PARTE ACTORA: DIONISIO LINAREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 17.132.491.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ELIJAIN TORRES PEREZ y YULIMAR BETANCOURT, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 114.883 y 102.145, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL LAU, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS FERNANDEZ CONTRERAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 47.745.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, dos (02) de Noviembre de 2006, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 am.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora sus abogados apoderados ELIJAIN TORRES PEREZ y YULIMAR BETANCOURT, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 114.883 y 102.145, respectivamente y por la demandada COMERCIAL LAU, C.A. su representante legal JHONNY ALBERTO LAU LEON, titular de la cedula de identidad N° V- 12.706.550 y su abogado apoderado JOSE LUIS FERNANDEZ CONTRERAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 47.745. Dándose así inicio al acto.. Instada como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso del reclamante. En razón a ello, presento en este acto los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de CINCO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES EXACTOS (Bs.5.735.657,00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, será entregado en este mismo acto mediante cheque girado contra el banco Provincial signado con el Nro. 00002687 a nombre de YULIMAR BETANCOURT HERRERA, de fecha 02 de Noviembre de 2006.

SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto ofrecido en este acto de CINCO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES EXACTOS (Bs.5.735.657,00) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.

La Juez

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,


Las partes comparecientes Abg. Marielena Pérez Sánchez.-