REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 20 de Noviembre de 2006

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2006-0681
PARTE ACTORA: LISBETH PASTORA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.266.337.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA DEL PILAR AÑEZ ARAUJO y NEYDA PADILLA COLMENAREZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 6.673 y 58.938, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PLASTICOS MODERNOS MODERPLAST, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALBA HERNANDEZ y WOLGFANG HERNANDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 90.071 y 119.348, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veinte (20) de Noviembre de 2006 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora las abogadas MARIA AÑEZ y NEYDA PADILLA inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nros. 6.673 y 58.938 respectivamente. Apoderadas judiciales del ciudadano JOSE ARMANDO PEÑA PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 22.184.199; y por la parte demandada PLASTICOS MODERNOS MODERPLAST C.A., el ciudadano BARATTO HENRY titular de la Cédula de Identidad N° 15.165.780 en su condición de representante legal representado en este acto por la abogado Alba Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro. 90.071. Dándose así inicio a la Audiencia, ambas partes solicitan al tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pase a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso, que correspondía celebrarse el día 07/12/2006. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y señalan las partes que han llegado al siguiente acuerdo:

PRIMERO: Toma la palabra la representación de la parte demandada, señalando que ofrece pagar en este mismo acto a la representación de la parte demandante, la cantidad de BOLIVARES TRES MILLONES QUINIENTOS MIL EXACTOS (Bs. 3.500.000,00), pagaderos en este acto mediante cheque signado con el Numero: 84629874, de la Entidad Bancaria CORP BANCA, C.A. de fecha 20-11-2006, La cantidad antes indicada corresponde a todos y cada uno de los beneficios laborales reclamados por la trabajadora en su escrito de demanda.

SEGUNDO: La representación de la parte demandante, manifiesta estar conforme con el acuerdo celebrado, recibiendo en este acto el cheque antes descrito, por lo que declara que la parte demandada con el pago antes indicado no queda a deberle ni reclamarle por ningún concepto derivado de la extinta relación de trabajo.

TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.



La Juez


Abg. Marbi Sulay Castro Cuello


La Secretaria


Abg. Marielena Pérez Sánchez



La Parte Demandante La Parte Demandada