REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho (28) de Noviembre de 2006
Años 196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2006-740
PARTE ACTORA: MAYRA ISABEL MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 18.103.006
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: BLANCA ESTHER PEREZ OJEDA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 61.403.
PARTE DEMANDADA: CHICOLANDIA C.A; INVERSIONES DIVERTILANDIA C.A; ATRACCIONES MUNDO MAGICO Y ATRACCIONES CENTRALES CHIQUILANDIA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESAS DEMANDADAS: ARTURO MELENDEZ ARISPE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 53.487.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, veintiocho (28) de Noviembre de 2006, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar Audiencia Preliminar, comparece por la parte demandante, la abogado apoderado BLANCA ESTHER PEREZ OJEDA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 61.403 y por la parte demandada CHICOLANDIA C.A; INVERSIONES DIVERTILANDIA C.A; ATRACCIONES MUNDO MAGICO Y ATRACCIONES CENTRALES CHIQUILANDIA C.A, el abogado apoderado ARTURO MELENDEZ ARISPE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 53.487. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PUNTO PREVIO: Toma la palabra la parte actora y expone:”De conformidad con el artículo 100 de la Ley Orgánica del Trabajo, renuncio la cargo que desempeñe como operario para la empresa Atracciones Centrales, C.A., por tal motivo solicito me sea cancelada la totalidad de las prestaciones sociales, así como los derechos laborales dejados de percibir durante la relación de trabajo.
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada, C.A.ATRACCIONES CENTRALES, representada por el abogado ARTURO MELENDEZ, quien expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes los argumentos de hechos y de derecho esgrimidos en nombre de mi representada, en la oportunidad de la celebración de la audiencia Preliminar y sus prolongaciones, en el presente juicio. En tal sentido damos en este acto por reproducidos integramente, el texto del escrito de promoción de pruebas, presentado en la primera Audiencia Preliminar. En nombre de mi representada niego y rechazo los conceptos reclamados, por la parte actora. Niego que mi representada deba pagar los conceptos demandados en el libelo.
Sin embargo, con el único objetivo de evitar continuar con el presente juicio, con el fin de dar por terminado el presente procedimiento, y en aras de evitar que el actor vean insatisfechas sus acreencias laborales, ofrezco pagar al demandante la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo), para se pagado en dos (02) PARTES:
- El día de hoy, 28 de Noviembre de 2.006, la cantidad de Bs. 2.500.000,oo, mediante cheque signado 00003549 girado contra el Banco Provincial, a nombre de la Abogado Marisol Revilla, en su carácter de apoderada judicial de la trabajadora.
- El día 15 de Diciembre de 2.006, la cantidad de Bs. 2.500.000,oo, ante la URDD CIVIL, a las nueve de la mañana (09:00am).
El presente ofrecimiento constituye la totalidad de los conceptos adeudados a la trabajadora discriminados de la siguiente forma:
1. Vacaciones Vencidas y no pagadas año 2001-2002 ------------Bs. 415.170,80
2. Vacaciones Vencidas y no pagadas año 2002-2003 ------------Bs. 452.913,60
3. Vacaciones Vencidas y no pagadas año 2003-2004 ------------Bs. 490.656,40
4. Vacaciones Vencidas y no pagadas año 2004-2005 ------------Bs. 528.399,00
5. Diferencia por tickets de alimentación---------------------------Bs.3.112.860,20
Total 5.000.000,oo
SEGUNDO: La parte demandante, toma la palabra y expone: “Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepta el planteamiento de la parte accionada así como el ofrecimiento de pago hecho, y la forma de pago, igualmente reconoce que el resto de las obligaciones laborales reclamadas, ya le fueron pagadas en su totalidad. Con los pagos realizados por ATRACCIONES CENTRALES C.A, que en este acto acepta, dicho monto corresponde e incluye todos los conceptos reclamados en el libelo de la demanda los cuales se dan en este acto por reproducidos integramente, así como también incluye horas extras, domingos y días feriados laborados, diferencias salariales, prestaciones de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, Ley de Alimentación a los Trabajadores, Cesta Ticket, todos los beneficios que otorga la legislación del Trabajo, la antigüedad generada hasta el fin de la relación de trabajo, y cualquier otro concepto, con lo cual las demandadas, nada adeudan, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió al actor con ATRACCIONES CENTRALES C.A, por lo cual les otorgo a los demandados, el mas amplio, completo u absoluto finiquito de Ley. Igualmente la actora declara que recibió durante toda la relación de Trabajo el disfrute y pago de las vacaciones, en la oportunidad que le correspondía, recibió el beneficio de la Ley de Alimentación a los trabajadores y le fueron pagada las utilidades en su oportunidad de conformidad con al Ley Orgánica del Trabajo. ”.
TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
CUARTA: Ambas partes convienen que cada una de ellas pagaran los honorarios profesionales de sus abogados, por lo que los abogados de la demandante no tiene nada que reclamar a las empresas demandadas; e igualmente el abogado de las demandadas no tiene nada que reclamar a la actora.
QUINTA: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente. Emítase copias a las partes.
La Juez
La Secretaria
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
Abg. Lorely Pineda Monasterios.
La Parte Demandante La Parte Demandada
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