REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis (06) de Noviembre de dos mil seis
Años 196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2006-921.
PARTE ACTORA: YANETH COROMOTO REYES CARMONA, titular de la cédula de identidad No. V-14.750.622.
PARTE DEMANDADA: CAFETIN ROSA y CAROLINA AGAZZI
APODERADO JUDICIAL: MONICA MAUREEN RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 108.846.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, seis (06) de Noviembre de dos mil seis (2006) siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 am) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, Estando presente por la parte demandada CAFETIN ROSA y CAROLINA AGAZZI, la abogado en ejercicio MONICA MAUREEN RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 108.846., apoderado judicial de la misma. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. Se deja constancia que la parte actora no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial, se deja constancia que estuvo presente la Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara, LUBELYS RIVERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.108.675, quien no presenta poder, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
La Juez
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello La Secretaria
Abg. Marielena Pérez Sánchez.-
La Parte Demandada
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