REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Siete (07) de Noviembre de 2006
Años 196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-1886
PARTE ACTORA: ENMA QUERALES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 7.314.543.
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: LUBELYS RIVERO COLMENARES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.675, Procuradora Especial de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: MAPPY DE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.850.255.
ABOGADO APODERADO DE LA ACCIONADA: ANELAY SANCHEZ GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.355.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, Siete (07) de Noviembre de 2006, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora la ciudadana ENMA QUERALES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 7.314.543 debidamente asistida por la abogado LUBELYS RIVERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108. Procuradora Especial de Trabajadores y por la demandada, su abogado apoderado ANELAY SANCHEZ GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.355. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte accionada toma la palabra y manifiesta que el monto establecido en el libelo de TRES MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON 9/100 CENTIMOS (Bs. 3.384.771,9) fue objeto de deducciones, dado que se realizo un calculo en relación al concepto de prima de navidad, dicha deducción arroja un monto de OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y UNO BOLIVARES CON 9/100 CENTIMOS (Bs. 884.771,9) y a su vez se efectúa una deducción por un préstamo de QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (500.000,00) reconocidos ambos conceptos por la parte actora, lo que arroja un total por cobro de prestaciones sociales de DOS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000.000,00), cantidad esta que es ofrecida por la parte accionada, reconociendo la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso del reclamante, lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en este mismo acto mediante cheque signado 03432248 girado contra el Banco Mercantil, a nombre de la ciudadana ENMA QUERALES, ya identificada.
SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de DOS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000.000,00) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,
Las partes comparecientes Abg. Marielena Pérez Sánchez.-
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