REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-L-2006-001475


Hoy, tres (03) de noviembre del 2006, siendo las 09:30 AM. Se dio inicio a la celebración de la audiencia preliminar fijada para el día de hoy; compareciendo por la parte actora la ciudadana ANGIE ELIZABETH GUEVARA OSIO, titular de la cedula de identidad N° 15.668.709, su abogado GILBERTO CARDIER, inscrito en el IPSA bajo el N° 36.810, y por la demandada la abogada LOURDES BUSTAMANTES FLORES, inscrita en el IPSA bajo el N° 90.068, quien acredita su carácter conforme a original de poder que presenta a efectus vivendi. Dándose inicio a la audiencia.
Seguidamente la representación patronal manifiesta: A fin de poner termino a la presente causa ofrezco pagar a la extrabajadora reclamante la cantidad de Bs. 2.100.000,00 exactos, por los conceptos demandados a excepción del concepto por comisión, en virtud de que la empresa no paga comisiones; en tal sentido no se la adeuda nada a la parte demandante por este concepto. La suma ofrecida será cancelada en el día de hoy en dinero efectivo. Seguidamente la extrabajadora con su abogado manifiestan: que aceptan la propuesta de pago efectuada por la empresa demandada; por lo que declara que con la suma convenida da por canceladas todas las obligaciones derivadas de la relación laboral; y por lo tanto la empresa demandada no le adeuda cantidad alguna por ningún concepto. Ambas partes solicitan a la Juez se ordene la homologación del presente acuerdo.
La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por transacción entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se termino siendo las 10: 10 a.m. Las partes firman conformes.

LA JUEZ

ABOG. EUGENIA MARÍA ESPINOZA PIÑANGO

DEMANDANTE


DEMANDADO



EL SECRETARIO

Abog. GABRIEL MORENO VIERA