REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 10 de Noviembre de 2006

ASUNTO: KP02-L-2006-2287
PARTE ACTORA: OSCAR SEGUNDO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.619.815.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: JUAN PABLO LOPEZ, IPSA Nro.27.177.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS OMA C.A.,
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARCOS CERDA IPSA Nro. 52.890
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 10 de noviembre de 2006 siendo las doce y treinta del día (12:30 a.m.) Comparecen voluntariamente, el abogado JUAN PABLO LOPEZ, IPSA Nro.27.177., asistiendo al ciudadano OSCAR SEGUNDO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.619.815 y por la parte demandada SERVICIOS OMA C.A., el abogado MARCOS CERDA IPSA Nro. 52.890. En este estado la parte demandada manifiesta su voluntad de darse por notificado de la presente acción y ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En consecuencia, vista la renuncia hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
 PRIMERO: La parte demandada toma la palabra y expone que reconoce la relación laboral y a los fines de llegar a un acuerdo transaccional y dar respuesta a la presente reclamación ofrece la cantidad de Bs. 38.970.273,00, los cuales han sido pagados de la siguiente manera: 1.- un primer pago de Bs. 13.000.000,00, que ha sido entregado al trabajador en calidad de prestamos personales; 2.- la cantidad de Bs. 20.115.336,00 por concepto de indemnización por enfermedad profesional decretada por INPSASEL, según cheque N° 21544528 girado contra la cuenta corriente del Banco Mercantil N° 1140001949, de fecha 10/11/2006 3.- la cantidad de Bs. 5.854.937,12 por concepto de prestaciones sociales causadas durante la relación laboral, según cheques N° 60544529 y 93544530 girados contra la cuenta corriente del Banco Mercantil N° 1140001949, de fecha 10/11/2006 a nombre del ciudadano OSCAR GOMEZ
SEGUNDO: La parte actora después del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho acepta la cantidad y forma de pago ofrecida manifestando que no tiene nada mas que reclamar al demandado por concepto de beneficios laborales derivados de la relación que les unió, enfermedad profesional, accidente de trabajo, secuelas provenientes de infortunios de trabajo así como toda y cada una de las obligaciones del derecho común es decir daños morales, daños materiales incluyéndose el lucro cesante y daño emergente. Igualmente declaro que hasta la fecha he sido atendido a mi cabal satisfacción con todo y cuanto ha sido necesario para atender el accidente de trabajo que sufriera.
TERCERO: El lugar del pago será en esta misma audiencia a través de los cheques antes mencionados.
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, una vez conste en autos el recibo del pago por parte del trabajador o su apoderado judicial dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente. Emítase copias a las partes. Se deja constancia que se hace entrega a cada una de las partes de las pruebas presentadas por ellas en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar.
El Juez

Enio José Rivero Yaguas

El Secretario


Abg. Gabriel Moreno Viera


Parte Demandante Parte Demandada