REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 13 de Noviembre de 2006
ASUNTO: KP02-L-2006-1412
PARTE ACTORA: LORENZO DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.380.386
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: AVIANNY GARCIA IPSA Nro.108.918, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores
PARTE DEMANDADA: MERCA CENTER´S C.A.
ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANA GUEVARA Y SOUAD SAKR IPSA Nros. 92.141 y 35.137 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 13 de noviembre de 2006 siendo las tres y cuarto de la tarde (03:15 p.m.), comparecen voluntariamente, la parte actora el abogado ROSBELD ALVAREZ IPSA Nro.92.463, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores, asistiendo al ciudadano LORENZO DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.380.386, quien se encuentra presente y por la parte demandada MERCA CENTER´S C.A., la abogada apoderada ADRIANA GUEVARA IPSA Nro. 92.141, quienes solicitan al tribunal adelante la audiencia preliminar que estaba fijada para el día 21/11/2006, a lo cual este juzgado acepta y pasa a celebrar audiencia. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada toma la palabra y expone que reconoce la relación laboral y a los fines de llegar a un acuerdo transaccional y dar respuesta a la presente reclamación ofrece un total de SETECIENTOS QUINCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y NUEVE (Bs. 715.357,59) pagaderos en efectivo en este mismo acto.
SEGUNDO: La parte actora después del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho acepta la cantidad y forma de pago ofrecida manifestando que no tiene nada mas que reclamar al demandado por concepto de beneficios laborales derivados de la relación que les unió.
TERCERO: El lugar del pago será en esta misma audiencia en efectivo.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente. Emítase copias a las partes. Se deja constancia que se hace entrega a cada una de las partes de las pruebas presentadas por ellas en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar.
El Juez
Abg. Enio José Rivero Yaguas
El Secretario
Abg. Gabriel Moreno Viera
Parte Demandante Parte Demandada
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