REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 23 de Noviembre de 2006
ASUNTO: KP02-L-2006-1383
PARTE ACTORA: YSRAEL JOSE CALDERA Y HERMES SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.004.326 y 13.503.487 respectivamente.
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO GONZALEZ MADRID IPSA Nro.71.777.
PARTE DEMANDADA: PROYECTOS E INVERSIONES M V CA Y COCA COLA FENSA DE VENEZUELA
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIELA YANEZ Y NELSON TORRES IPSA Nros. 26.835 y 5.328 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 23 de noviembre de 2006 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte demandada COCA COLA FENSA DE VENEZUELA los abogados MARIELA YANEZ Y NELSON TORRES IPSA Nros. 26.835 y 5.328 respectivamente, quienes presentan poder en original y copia para que sea agregados a los autos, previa certificación, por la otra empresa demandada PROYECTOS E INVERSIONES M V C.A., no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial, dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. Se deja constancia que la parte actora no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo las diez y veinticinco (10:25 a.m.) este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
El Juez
Abg. Enio José Rivero Yaguas
El Secretario
Abg. Gabriel Moreno Viera
Parte Demandada
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