REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 23 de Noviembre de 2006
ASUNTO: KP02-S-2006-19572
PARTE ACTORA: JOSE OLIVO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.777.884
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: OSWALDO RAFAEL RAMOS PUERTA IPSA Nro.119.392, en su condición de Procurador del Trabajo del Estado Lara
PARTE DEMANDADA: TUBERIAS RIGIDAS DE P.V.C., C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS DA SILVA IPSA Nro. 32.441
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Hoy, 23 de noviembre de 2006 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anuncio y comparece la parte actora el abogado OSWALDO RAFAEL RAMOS PUERTA IPSA Nro. 119.392 en su condición de Procurador del Trabajo del Estado Lara asistiendo al ciudadano JOSE OLIVO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.10.777.884, quien se encuentra presente y por la parte demandada TUBERIAS RIGIDAS DE P.V.C., C.A., el abogado JESUS DA SILVA IPSA Nro. 32.441 en el carácter que consta en autos, se da inicio efectivamente a dicha audiencia a las diez y treinta (10:30 a.m.). Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada toma la palabra y expone que reconoce la relación laboral y el salario invocado por el trabajador, así como las fechas señaladas como inicio y finalización de la relación laboral, y persiste en el despido del reclamante, pero a los fines de llegar a un acuerdo transaccional y dar respuesta a la presente reclamación ofrece un total de DIECISEIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 16.924.816,15) cantidad esta que entregare en el cheque N° 91180037 librado contra el Banco Venezolano de Crédito a la orden del reclamante José Carrillo. En dicha cantidad están incluidos los siguientes conceptos y beneficios laborales: Prestación de Antigüedad, días adicionales e intereses (Art. 108 LOT), Indemnización por despido injustificado y salarios caídos (Art. 125 y 126 LOT) Vacaciones y Bono Vacacional (Art. 219 y 223 LOT y convención colectiva), y Utilidades (Art. 174 LOT y convención Colectiva). El detalle de cada uno y de todos los conceptos que paga mi representada en este acto, consta suficientemente en planilla demostrativa de liquidación de prestaciones sociales la cual debidamente firmada por las partes se anexara como parte integral a este expediente así como copia fotostática del cheque mencionado a entregar también en este acto
SEGUNDO: La parte actora después del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho acepta la cantidad y forma de pago ofrecida manifestando que no tiene nada mas que reclamar en el presente procedimiento.
TERCERO: El lugar del pago será en esta misma audiencia a través del cheque antes mencionado.
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, una vez conste en autos el recibo del pago por parte de los trabajadores o su apoderado judicial dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordenara el archivo del expediente. Emítase copias a las partes. Se deja constancia que se hace entrega a cada una de las partes de las pruebas presentadas por ellas en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar.
El Juez
Abg. Enio José Rivero Yaguas
El Secretario
Abg. Gabriel Moreno Viera
Parte Demandante Parte Demandada
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