REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 08 de Noviembre de 2006
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2006-1634
PARTE ACTORA: PASTOR JOSE ARROYO GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad N° V- 14.353.879
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO LLAMOZAS, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores inscrita en el IPSA bajo el Nro. 102.285
PARTE DEMANDADA: FINCA EL CHAO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: YELITZA SOTO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.359
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy 08 de Noviembre de 2006, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) comparece por ante este Despacho, por parte actora, el abogado FRANCISCO LLAMOZAS, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores inscrita en el IPSA bajo el Nro. 102.285 asistiendo al ciudadano PASTOR JOSE ARROYO GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad N° V- 14.353.879 y por la parte demandada FINCA EL CHAO, el ciudadano RUBEN ALIRIO DUGARTE DUGARTE, en su carácter de propietario, asistido por la abogada YELITZA SOTO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.359. En este estado la parte demandada manifiesta su voluntad de darse por notificado de la presente acción y ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En consecuencia, vista la renuncia hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada toma la palabra y expone que reconoce la relación laboral y a los fines de llegar a un acuerdo transaccional y dar respuesta a la presente reclamación ofrece un total de DOCE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 12.000.000,00) pagaderos en un cheque de la siguiente manera:
Un primer pago por la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 7.000.000,00) a efectuarse en este mismo acto, cheque N° 83031666, cuenta corriente N° 0158-0083-60-0831000994, de fecha 08/11/2006 a nombre del trabajador.
Un segundo y último pago por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000.000,00) a efectuarse el día 22/01/2006 en la URDD.
SEGUNDO: La parte actora después del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho acepta la cantidad y forma de pago ofrecida manifestando que no tiene nada mas que reclamar al demandado por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos legales derivados de la relación que les unió, ni por ningún otro concepto.
TERCERO: El lugar del pago será en este acto el primer pago y el segundo ante la URDD en la fecha antes señalada.
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, una vez conste en autos el recibo del pago por parte del trabajador o su apoderado judicial dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordenara archivar el expediente. Emítase copias a las partes. Se deja constancia que se hace entrega a cada una de las partes de las pruebas presentadas por ellas en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar.
El Juez
Abg. Enio José Rivero Yaguas
El Secretario
Abg. Gabriel Moreno Viera
Parte Demandante Parte Demandada
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