REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 09 de Noviembre de 2006
ASUNTO: KP02-S-2006-012754
PARTE ACTORA: MAXIMO GREGORIO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.076.151
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE:
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA YAMARO C.A.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARCOS CERDA IPSA Nro. 52.890
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 09 de noviembre de 2006 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte demandada CONSTRUCTORA YAMARO C.A., el abogado MARCOS CERDA IPSA Nro. 52.890, quien manifiesta que el poder autenticado que posee se encuentra consignado en la causa N° KP02-L-2006-001532, seguidamente este juzgado certifico lo alegado por el abogado de la demandada, dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. Se deja constancia que la parte actora no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
El Juez
Abg. Enio José Rivero Yaguas
El Secretario
Abg. Gabriel Moreno Viera
Parte Demandada
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