REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 30 de Noviembre de 2006

NUMERO DE EXPEDIENTE: KP02-L-2006-001681

PARTE ACTORA: VICENTE SANTIAGO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro 7.300.769
PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES: ABG. LUBELYS RIVERO, INSCRITA EN EL IPSA NRO 108.675
PARTE DEMANDADA: ANIBALCA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. MARCIAL ANTONIO MENDOZA, ABG. MARIA CASTRO, GRISELDA HIDALGO, inscritos en el IPSA Nro 60.459, 90.157, 90143
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, treinta (30) de Noviembre de 2006, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte demandante VICENTE SANTIAGO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro 7.300.769 asistido por el abogado Juan Carlos Díaz, inscrito en el IPSA Nro. 102.049, actuando en su carácter de procurador especial de trabajadores y por la parte demandada ANIBALCA C.A, sus apoderados judiciales ABG. MARCIAL ANTONIO MENDOZA, ABG. MARIA CASTRO, GRISELDA HIDALGO, inscritos en el IPSA Nro 60.459, 90.157, 90143, tal como consta en documento poder que presenta en original a los fines de su consignación a los autos. Dándose así inicio a la audiencia preliminar. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, exponen: Hemos llegado al siguiente acuerdo:

Primero: Toma la palabra la representación de la parte demandada, ofrezco pagar a la parte demandante la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISEIS MIL CIENTO CINCO BOLIVARES (Bs. 3.826.105) PAGADEROS EN FECHA 06 DE DICIEMBRE DE 2006; del monto anterior se realizaron las siguientes deducciones: VACACIONES AÑO 2003 BS. 173.659,20; UTILIDADES Y ANTIGÜEDAD AÑO 2003 BS. 520.977,60; VACACIONES Y BONO VACACIONAL AÑO 2004 BS. 284.650,08; PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD Y UTILIDADES BS. 441.698,40; VACACIONAL Y BONO VACACIONAL AÑO 2004 BS. 362.407,50; UTILIDADES AÑO 2005 BS. 402.975; LIQUIDACIÓN (TODOS LOS CONCEPTOS) BS. 1.086.750,80; FIDEICOMISO AÑO 2006 Bs. 333.656,86. Es decir realizando las deducciones anteriores le ofrezco a pagara al demandante la cantidad de Bs. 3.826.105, cantidad esta correspondiente a todos los conceptos reclamados por el trabajador en su escrito de demanda.

Segundo: La parte demandante ya identificada asistida en este acto por el procurador especial de trabajadores identificado supra, después de revisado y recalculado todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo, manifiesta estar conforme con el acuerdo celebrado, tanto en la cantidad es decir Bs. 3.826.105, como en la fecha acordada, por lo que declara que la parte demandada no quedará a deberle nada ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, a la parte demandante, una vez que conste en autos el pago de la cuota acordada. E igualmente reconoce que la empresa le cancelo los años 2003 al 2006, los conceptos señalados en el numeral uno. Asimismo, manifiesta que en caso de incumplimiento por parte de la demandada en falta de un pago de lo acordado en el presente acto, podrá solicitar por vía de ejecución forzosa la totalidad de lo acordado.

Tercero: El Tribunal hace entrega a las partes de sus respectivos escritos probatorios presentados en el presente juicio.

Cuarto: Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo y se ordene el archivo del expediente.

Quinto: Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en autos el segundo y último de los pagos a la parte demandante. Emítase copias a las partes.

La Juez

Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
La Secretaria

Abg. Joselyn Cárdenas


Parte Demandante Parte Demandada