REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelacion Penal
TRUJILLO, 17 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-000638
ASUNTO : TP01-R-2006-000107

Se recibieron las presentes, actuaciones procedentes del Tribunal de Control N° 7 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, con motivo del recurso de apelación de auto interpuesto por el ciudadano ALIRIO ANTONIO VILLEGAS PETAQUERO, venezolano, mayor de edad, agricultor, domiciliado en el Sector El Potrerito de la Parroquia San Miguel, Municipio Boconó del Estado Trujillo, titular de la Cédula de Identidad N° V.-7.646.608 y asistido para este acto por el Abogado en Ejercicio EUDO MARQUEZ contra la decisión dictada en fecha 25-07-06 en la que negó la entrega del vehículo solicitado .

Apelación contra el auto de fecha 25 de Julio del año 2006
Establece el COPP artículo 311 lo siguiente: “Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil como administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.

El Juez o el Ministerio Público entregaran los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de representarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad conforme a lo dispuesto en el Código Penal”.
Frente a esta norma el Tribunal de Control en su decisión consideró que la entrega del bien mueble (vehículo) era improcedente por las razones de que el bien presenta alteraciones irregularidades e ilegales que impiden individualizarlo e identificarlo de manera inequívoca como el correspondiente a la documentación, fundamentando su decisión en la experticia practicada por el CICPC Delegación Boconó la cual riela en la investigación N° TP01-P-2006-000638. Ahora bien vista y analizada la decisión surge una duda por la sencilla razón:

1. Cuando yo compré ese vehículo el vendedor me mostró y me entregó un acta de revisión emanada por las autoridades administrativas de tránsito donde figuraba que el vehículo presentaba todas sus características originales. Esta acta de revisión, lamentablemente esta acta se me extravió en una oportunidad que viajé a la ciudad de Valera de este Estado a llevar hortalizas y la camioneta se me accidentó en el Eje Vial Trujillo Valera y mientras fui a buscar al mecánico unas personas se introdujeron al interior del vehículo y se llevaron el radio reproductor y la documentación que tenía en la guantera, razón por la cual no puedo acompañar dicha acta de revisión a fin de corroborar lo que anteriormente he manifestado. Este hecho es lo que me hace dudar de la experticia practicada por el CICPC; motivo por el cual solicito con todo respeto a esta Corte de Apelaciones ordene la práctica de una contra experticia a fin de determinar y así quedar yo bien claro de las condiciones reales de mi vehículo automotor.
2. También quiero aprovechar la oportunidad de manifestarle a esta corte que soy una persona que me dedico a la agricultura y además soy sostén de hogar, analfabeto, es decir no se leer ni escribir y el unico bien que tengo para ayudar y criar a mi familia es el vehículo en cuestión ya que lo utilizo para hacer viajes (fletear) y cargar mis productos (fertilizantes, semillas entre otros).

Por las razones anteriormente expuestas presento este recurso de apelación contra el auto arriba indicado porque viola el artículo 311 del COPP y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por quebrantar los principios del debido proceso y la tutela efectiva.
Con este recurso pretendo que se me aclare la duda en torno a las características de mi vehículo y de resultar positiva la contra experticia esta corte de apelaciones ordene la entrega del vehículo.
Finalmente también fundamento este recurso de apelación en una decisión de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 2821 de fecha 19 de noviembre del año 2002, con la ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero.

CONTESTACIÓN DEL RECURSO

JOSE GREGORIO ACEITUNO V., procediendo en este acto con el carácter del Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, procedo a CONTESTAR el recurso de apelación de autos interpuesto por el Abogado MARQUEZ EUDO, Defensor Privado del ciudadano VILLEGAS PETAQUERO ALIRIO ANTONIO, plenamente identificado en el escrito recursivo, interpuesto contr la decisión dictada del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N°07 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, de fecha 25 de Julio de 2006, en la Causa Penal signada con el N° TP01-P-2006-000638, contra la decisión que niega la entrega material del vehículo identificado con las siguientes características Placas: 153-XCB; Marca: Toyota; Modelo: Land Cruiser; Año: 1988, Tipo: dic Up; Uso: Carga. (Sic)

PRIMERO: El recurrente en su escrito de apelación argumenta que el vehículo objeto de la negativa por parte del tribunal, cuando fue adquirido por su persona, el vendedor le mostró y le entregó una revisión emanada de las autoridades administrativas de tránsito, donde figuraba que el mencionado vehículo presentaba todas sus características originales.
Así mismo, sostiene en su apelación, que la mencionada revisión se le extravió cundo hizo un viaje a la ciudad de Valera, razón por la cual no puede acompañar esa acta con la finalidad de corroborar lo planteado.
Por último, solicita a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, se ordene la práctica de una contra experticia a fin d determinar las condiciones del vehículo objeto del presente procedimiento.
SEGUNDO: Estima el Ministerio Público, a los fines de contestar la presente Apelación de Auto, hacer las siguientes consideraciones:
En fecha 12 de Julio del presente año, el Juzgado Séptimo de Primer Instancia en lo Penal, en funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal, negó la solicitud de entrega de vehículo formulada por el ciudadano VILLEGAS PETAQUERO ALIRIO ANTONIO.
Considera esta Representación Fiscal que la negativa de entrega de vehículo hecha por el mencionado tribunal esta ajustada a derecho, por cuanto del estudio del mismo se pudo determinar, que este no es susceptible a ser individualizado e identificado de manera inequívoca, por cuanto presenta alteración en todos y cada uno de los dígitos y seriales ubicados por la ensambladora, en las distintas partes estratégicas del vehículo. De igual forma, esto significa sin lugar a dudas, en que estamos frente a un vehículo que obviamente no proviene o circula de manera lícita en el parque automotor, siendo este uno de las flagelos que ha ido en franco crecimiento, en descrédito de todo un colectivo.

Por esta razón, el legislador promulga y sanciona una Ley que rige esta materia denominada LEY SOBRE EL HURTO y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, donde esta mala praxis ha sido frenada con la aplicación de los dispositivos legales ahí previstos, par que sirva de contención al galopante auge delictivo.

En este sentido, el Ministerio Público no quiere hacerse copartícipe de situaciones como la aquí expuesta, donde una víctima, sin recurrir ni agotar los mecanismos previos que por mandato de ley deben recorrerse, antes de la adquisición de todo vehículo, como lo sería en este caso la correspondiente revisión y práctica de experticias de rigor sobre todo vehículo, que determinen su originalidad y autenticidad, menos aún, puede invocar ser adquiriente de buena fe, basándose en el simple hecho de haber realizado una transacción de carácter mercantil (compra-venta).

Es doctrina sostenida del Ministerio Público, mantener firme toda negativa de entrega cuando el vehículo solicitado, no sea susceptible de ser individualizado, a través de sus seriales originales de planta, tal como en el caso de marras, donde se evidencia lo antes expuesto.


En este sentido, y manteniendo la postura inicial, solicito muy respetuosamente sea declarado SIN LUGAR el presente Recurso de Apelación, ya que con decisiones como esta, se estaría erradicando del seno delictivo este flagelo, en el que día a día se encuentran inmersas nuevas víctimas, y con ello se verían obligados todos, a recurrir, previa a la negociación, a los órganos policiales competentes, a los fines de realizar las correspondientes revisiones.

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, esta Representación del Ministerio Público, muy respetuosamente solicita que se declare SIN LUGAR el recurso de apelación de autos interpuesto por la defensa.
DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Las razones que obligaron al Juez de Control No 07 a dictar un fallo negativo en la solicitud de entrega del vehículo realizada por el Ciudadano: ALIRIO ANTONIO VILLEGAS PETAQUERO, radica fundamentalmente en que no fue posible identificar el vehículo retenido, hechas las comparaciones entre las características descritas en los documentos de compra-venta y la experticia técnica, practicada por el CICPC, a los seriales plasmados en las parte que conforman el vehículo; CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: TOYOTA, MODELO: LAND CRUISER, TIPO: PICKUP, uso: CARGA, PLACAS: 153-XCB, COLOR; BLANCO, AÑO: 1988. Ahora bien, quien recurre, solicita la práctica de una nueva experticia técnica para aclarar las dudas en torno a las características de su vehículo ya que al comprar ese vehículo le fue mostrado una acta de revisión realizada por las autoridades administrativas de transito solo que le fue hurtada de su vehículo, tal pedimento sirve para despejar cualquier duda sobre la propiedad del vehículo reclamado, razón por la cual esta Corte de Apelaciones, presumiendo la buena fe del accionante, declara con lugar la petición de la práctica de la experticia y ordena que la misma se realice ante el departamento de vehículos de la Guardia nacional, con sede en la ciudad de Valera, Estado Trujillo, a tal efecto se insta al Ministerio Publico como Director de la investigación para efectuar la correspondiente experticia, una vez obtenidos los resultados de la referida actividad de investigación, se informa al Ciudadano ALIRIO ANTONIO VILLEGAS PETAQUERO, para que el reclamante en cuestión si estima conveniente realice una nueva solicitud de entrega de su vehículo ante un nuevo juez de control de este Circuito Judicial Penal, a los fines de comprobar la titularidad del derecho de propiedad reclamado. En cuanto a la negativa de la entrega del vehículo antes identificado, la misma se mantiene en virtud de que las experticias realizadas a la presente fecha demuestran, como lo señaló el Juez aquo, alteraciones irregulares que impiden la individualización e identificación del mismo, estado este en el que obviamente hay que concluir que no existe identidad entre el vehículo solicitado (según documentación y el que realmente existe). Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los argumentos de hecho y de derecho indicados a lo largo de la presente decisión y con fundamento en el artículo 26 de la Constitución Nacional, y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Apelación de auto interpuesto por el ciudadano ALIRIO ANTONIO VILLEGAS PETAQUERO, antes identificado, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 07 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 25-07-2006, donde se negó la entrega del vehículo solicitado. Se ordena la práctica de la experticia ante el Departamento de Vehículo de la Guardia Nacional, con sede en la ciudad de Valera, a tal efecto se insta al Ministerio Público al cumplimiento de la presente diligencia de investigación.
Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión.

Dr. Benito Quiñónez Andrade
Presidente de la Corte de Apelaciones


Dra. Rafaela González Cardozo Dr. Luis Ramón Díaz Ramírez
Juez de la Corte Juez de la Corte


Abg. José Rodríguez
Secretario