REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelacion Penal
TRUJILLO, 13 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003122
ASUNTO : TJ01-X-2006-000112

PONENTE: DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE
INHIBICIÓN

Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición presentada por el Abg. Jorge Pachano, en su condición de Juez de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa TP01-P-2006-003122, seguida al ciudadano CARLOS EDUARDO GELVES FRANCO, de conformidad con el artículo 86 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, declara a los Tribunales de alzada competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación planteadas por los inferiores jerárquicos, y que por remisión del artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.

De la revisión de la instancia judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (Control N° 6), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir así:

I
Que en el acta de inhibición de fecha 10-10-2006, el Juez de Control N° 06 expuso: “En horas De Guardia del día de hoy 10-10-06, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia De Presentación de imputado, en la causa seguida al imputado CARLOS EDUARDO GELVEZ FRANCO, se constituyó este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Juez Jorge Pachano, acompañada de la Secretaria de Tribunal, Abg. María Alejandra Moreno, a los fines de dar inicio al acto, se verificó la presencia de la Fiscal V del Ministerio Público, Abg. Alicia Torres, el investigado Carlos Eduardo Gelvez Franco y la Defensora Pública, Abg. Nelly León, no se encuentra presente la víctima LUIS GUSTAVO RONDON CHUECOS. Seguidamente el Juez señala que se evidencia del nombre y de la dirección que aporta la víctima que la misma es amigo manifiesto de este Juzgador, ya que en múltiples ocasiones hemos compartido tanto en su vivienda donde habita con su madre como en la casa de sus abuelos Carlos Rondon y Ana Graterol, aunado a ello la mencionada víctima es sobrino de la Juez Reina Rondon, con la cual me une vínculo sentimentales, por tal motivo me considero incurso en la causal de inhibición establecida en el artículo 86 numeral 4° del Código orgánico procesal Penal, ya que tengo amistad manifiesta con la víctima Luis Gustavo Rondon Chuecos, en tal sentido considero que a las partes se le debe asegurar la imparcialidad de los administradores de justicia, cuestión que en el presente caso puede quedar en evidencia en virtud de mi relación de amistad con la víctima.” (Sic).


La Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.

Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.

II
En nuestro caso particular el Juez invoca como fundamento de su inhibición el hecho de que en la causa TP01-P-2006-003122, con la víctima Luis Gustavo Rondón Chuecos y con su familia, le unen lazos de amistad, aunado a ello mantiene relación sentimental con la Abg. Reina Rondón quien es tía de la victima, siendo esta la razón por la que el considera que están dados los supuestos de las causal N° 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez de Control N° 06 Abg. Jorge Pachano, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 4° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, líbrese oficio al Tribunal de origen y remítase la causa al Tribunal correspondiente.




DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES




DRA. RAFAELA GONZALEZ CARDOZO DR. NELSON TROCONIS P. JUEZ DE LA CORTE JUEZ DE LA CORTE



ABG. JOSÉ RODRÍGUEZ
SECRETARIO