REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelacion Penal
TRUJILLO, 31 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002723
ASUNTO : TK01-X-2006-000096
PONENTE: DRA. RAFAELA GONZALEZ CARDOZO
INHIBICIÓN
Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición presentada por el Abg. José Daniel Perdomo, en su condición de Juez de Juicio N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa TP01-P-2006-002723, seguida al ciudadano JUNIOR JOSE LOBO de conformidad con el artículo 86 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, declara a los Tribunales de alzada competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación planteadas por los inferiores jerárquicos, y que por remisión del artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.
De la revisión de la instancia judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (Juicio N° 2), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir así:
I
Que en el acta de inhibición de fecha 27-10-2006, el Juez de Juicio N° 02 expuso: “En la ciudad de Trujillo, el día de hoy Veintisiete (27) de Octubre de 2006, siendo las 01:00 de la tarde, presente en el Despacho, el Juez de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Abg. José Daniel Perdomo, y el Secretario Abg. Franciney Castellano, para lo cual quien regenta este Tribunal, expuso: Visto la misiva recibida misiva, suscrita por la Fiscal Quinto del Ministerio Público (SIC) Abg. Alicia Torres Rivero, en fecha 23-10-06, a la 01:10 p.m., fue por medio del cual expuso: Ciudadano Juez esta fijado para el día de hoy, a la 01:00 p.m., Audiencia especial de entrega de vehículo en la causa TP01-P- 05-1802, es el caso ciudadano Juez, que usted tiene conocimiento que este recusado por mi persona, por enemistad manifiesta, lo que se lo he hecho saber por diferentes medios y usted no ha procedido de uniformidad con lo establecido en el Art. 87 en concordancia con el Art. 86 Ordinal cuarto, ambos del Código orgánico Procesal penal, por lo que nuevamente solicito se inhiba del conocimiento de la presente causa, con necesidad a lo que se recuse, por lo antes expuestos no asistiré a la audiencia antes mencionada , estampando lo siguiente: En Trujillo, es todo termino, se leyó y conformes firman el Juez, secretario, la solicitante , con su firma a renglón seguido, Recibida otra misiva en los mismos términos relacionado con la causa TP01-P-05-1460, las cual respondí por auto de fecha 14-12-05, exhortándola a subsanar el pedimento formulado , presentando escrito dirigido al Tribunal, en cumpliendo con lo establecido en el Artículo 93 del Código Orgánico procesal Penal y ordenando informar del asunto al Presidente del Circuito Judicial Penal y a la Fiscalia Superior del Ministerio Público. En el día 04-12-05, en nueva misiva elaborada en los términos planteo mi recusación de manera genérica, atribuyéndome actuaciones que según ella la perjudican y haciéndome señalamientos que descalifican como Jurisdiccente. Visto que en el día 23-10-06, se fijo una Audiencia, en la cual la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico Abg. ALICIA TORRES, le notificó al alguacil de sala que “ella no le trabajaba al Juez de Juicio N° 02 “, de esta manera el Juez le resulto necesario Inhibírsele del caso personalmente a la referida profesional del derecho, es decir, a la titular y no al órgano.- Igualmente el día 27-10-06, fue convocada para dar inicio a la Audiencia de juicio, donde debido a su incomparecencia el Juez se obliga a Inhibirse del caso por ausencia de la Fiscal. No obstante a ello, persuadido de la función que ejerzo en el sistema de justicia, he tratado de apaciguar los ánimos, ignorando las agresiones verbales y escritas, que reiterada y sistemáticamente me hace, cuyo propósito ha sido frustrado, no solo en mi detrimento, sino en contra de la normalidad procesal y de los justiciables, ante su negativa de asistir a los actos procesales, a lo que se le convoca como representante fiscal. Por otra parte ante la marcada reticencia de la referida fiscal de subsanar su pedimento recusatorio anteriormente, diseñando un escrito, dirigido al Tribunal, planteando su recusación, llevándose por delante el contenido del Artículo 93 del Código Orgánico Procesal penal, me veo precisado a resolver la situación por intermedio de la inhibición.Todo lo narrado y circunstanciado, en conjunto, ha drenado mis condiciones subjetivas para actuar en causas, en donde sea parte la referida ciudadana, por lo que ante el temor fundado de no actuar objetiva e imparcialmente me INHIBO de conocer la presente causa y todas de la que sea parte la Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Alicia Torres Rivero, en cumpliendo con lo establecido en el Art. 86 N° 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último solicito a la Corte de Apelaciones, que la presente INHIBICIÓN, sea declarada Con Lugar. (Sic)
La Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.
Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.
II
En nuestro caso particular el Juez invoca como fundamento de su inhibición el hecho de que la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Alicia Torres Rivero, lo recusó de manera genérica, haciéndole señalamientos que lo descalifican como jurisdiccente, creándole al Juez el temor fundado de no actuar objetiva e imparcialmente, siendo esta la razón por la que él considera que están dados los supuestos de las causales N° 4° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Esta Corte de Apelaciones con la creencia que la justicia siempre ha de ser obra de un criterio imparcial y de que en el ejercicio del cargo de Juez encargados de administrarla, estimamos que cuando conforme a su conciencia y cuando así lo establece expresamente la Ley el Juez sienta que perdió en lo que respecta a un asunto sometido a su conocimiento el atributo esencial de los dispensadores de justicia: la imparcialidad, es natural que motu propio declare el motivo de su inhabilidad como lo hizo el Juez inhibido y se separe de su conocimiento.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez de Juicio N° 02 Abg. JOSE DANIEL PERDOMO DURAN, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 87 eiusdem.
Regístrese, publíquese, remítase copia certificada y remítase la causa al Tribunal correspondiente.
DRA. RAFAELA GONZALEZ CARDOZO
PRESIDENTA (E) DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. LAUDELINO ARANGUREN MONTILLA DR. LUIS RAMON DIAZ RAMIREZ JUEZ DE LACORTE JUEZ DE LA CORTE
ABG. JOSÉ RODRÍGUEZ
SECRETARIO
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