REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Dicta el siguiente fallo definitivo formal.
ÚNICO
Las presentes actuaciones subieron a esta Alzada provenientes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en virtud de la apelación formulada por el abogado CONRADO CANELONES, inscrito en Inpreabogado bajo el número 23.773, apoderado judicial del demandante, ciudadano OMAR EVANGELISTA PÉREZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.268.430, contra la sentencia de fecha 14 de Agosto de 2003, dictada por el referido A quo, en el juicio que por cumplimiento de contrato de venta con pacto de retracto, propuso en contra de la ciudadana MARÍA ANGUSTIA DEL CARMEN ESPINOZA ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.620.778 y domiciliada en El Cenizo, Municipio Miranda Estado Trujillo, representada por el defensor judicial, abogado REINALDO AZUAJE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 42.056.
Una vez recibidos en este Tribunal Superior los autos, por haber sido regulada la competencia para el conocimiento de la presente causa, mediante decisión dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el 30 de Septiembre de 2004, tal como se evidencia a los folios 265 al 272, en fecha 05 de Noviembre de 2004 se dicto auto por medio del cual se fijó el décimo día de despacho siguiente a aquél en que conste en los autos la última de las notificaciones ordenadas, más un día que se les concedió como termino de la distancia, para que las partes presentaran informes, como aparece al folio 276.
En fecha 26 de noviembre de 2004, el apoderado actor, diligenció por ante el juzgado comisionado para practicar las notificaciones ordenadas, por medio de la cual solicitó que se remitiera la comisión en el estado en que se encontraba, en virtud de haber llegado a un acuerdo amistoso con la parte demandada, como consta al folio 284, pero sin que exista en estos autos evidencia alguna de tal presunto acuerdo amistoso.
El comisionado, Juzgado de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, devolvió el despacho y fue recibido en esta Superioridad, en fecha 07 de Diciembre de 2004 y se agregó a los autos.
Este Tribunal Superior, para decidir formula las siguientes consideraciones.
Ú N I C O
De la revisión exhaustiva que este Tribunal ha efectuado en las actas procesales, se desprende que la última actuación efectuada por la parte apelante fue cumplida el día 26 de Noviembre de 2004, oportunidad cuando solicitó la remisión, en el estado en que se encontraba, de la comisión librada para practicar la notificación a las partes, de que se fijó oportunidad para presentar informes en esta Alzada, tal como aparece al folio 284.
De lo expuesto se infiere que desde el 26 de Noviembre de 2004 ninguna de las partes llevó a cabo actuación alguna que implicara el impulso procesal de este asunto, es decir, desde hace un (1) año y once (11) meses, con lo cual se denota su evidente falta de interés en este proceso y se produjo la perención de esta instancia, a tenor de lo dispuesto por el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
En tal virtud y como quiera que ha transcurrido más de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en el presente proceso, debe forzosamente declararse la perención de esta segunda instancia, extinguido el presente recurso de apelación y declararse, en consecuencia, la sentencia apelada con fuerza de cosa juzgada. Así se decide.
D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA ESTA SEGUNDA INSTANCIA Y CON FUERZA DE COSA JUZGADA la sentencia dictada por el Tribunal de la causa en fecha 14 de Agosto de 2003.
No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza de este fallo.
Publíquese y regístrese la presente sentencia.
Remítase al Tribunal de la causa el presente expediente, anotándose su salida.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el trece (13) de Octubre de dos mil seis (2006). 196º y 147º.-
EL JUEZ SUPERIOR,
Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. JOROET FERRER S.
En igual fecha y siendo las 08.35 a. m., se publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
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