REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


Las presentes actuaciones subieron a esta Alzada provenientes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en virtud de sendas apelaciones ejercidas por los abogados VICENTE CONTRERAS y RIGOBERTO SEGUNDO GONZÁLEZ BÁEZ, inscritos en Inpreabogado bajo los números 5.302 y 9.308, respectivamente, en su condición, el primero de apoderado judicial del codemandado, ciudadano PEDRO JOSÉ HIDALGO ROJAS, y, el segundo de las codemandadas, ciudadanas BELARMINA DEL CARMEN HIDALGO y MARÍA DE LA TRINIDAD HIDALGO HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, identificados con cédulas números 3.102.604, 5.633.010 y 1.924.640, respectivamente, contra la decisión de fecha 15 de Abril de 1988, dictada por el referido A quo, en el juicio que por partición de bienes les propusiera la ciudadana MATILDE HIDALGO de MORÓN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número 2.708.941, representada por el abogado LORENZO R. CASTELLANOS H., inscrito en Inpreabogado bajo el número 8.834.
Una vez recibidos en este Tribunal Superior los autos, se les dio entrada el 16 de Mayo de 1988, tal como se evidencia al folio 176, y por auto de fecha 24 de Mayo del mismo año, se fijó el vigésimo día para que las partes presentaran sus respectivos informes, habiéndolo hecho ambas partes, así como también presentaron observaciones a los informes de su contraria.
En fecha 16 de Agosto de 1988, se difirió la sentencia por treinta días, como consta al folio 221.
El 7 de Octubre de 1988, este Tribunal dictó sentencia declarando sin lugar la oposición formulada a la partición, por el ciudadano PEDRO JOSÉ HIDALGO ROJAS.
El abogado VICENTE CONTRERAS, anunció recurso de casación contra la señalada sentencia de fecha 7 de Octubre de 1988, dictada por esta Alzada.
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 20 de Noviembre de 1991, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto, decretando la nulidad del fallo recurrido y reponiendo la causa al estado de que esta Superioridad dictara nuevamente sentencia, corrigiendo el vicio indicado en tal decisión.
El 12 de Febrero de 1992, la ciudadana Juez de este Despacho para entonces, abogada Clara Inés de Valecillos, se inhibe de conocer la presente causa, razón por la cual se efectuaron las convocatorias a los Jueces Suplentes, habiéndose convocado a la abogada Carmen Méndez Hurtado, sin que la misma hubiere aceptado, tal como se evidencia al folio 297, toda vez que aun cuando aparece acta en la cual se expresa que dicha conjuez había aceptado conocer este asunto, sin embargo la misma no firmó tal acta.
Posteriormente y en razón de existir nueva lista de conjueces en esta Alzada, por auto de fecha 10 de Enero de 2000, se ordenó nuevamente la convocatoria de los jueces suplentes, habiendo aceptado el conocimiento y decisión de esta causa el abogado David Palis, tal como consta al folio 316.
Encontrándose este asunto paralizado, pasa este Tribunal Superior a emitir pronunciamiento, con base en las siguientes apreciaciones.

Ú N I C O

Mediante la referida sentencia de fecha 15 de Abril de 1988, objeto de la apelación, el Tribunal de la causa declaró sin lugar la oposición a la partición formulada por los codemandados PEDRO JOSÉ HIDALGO ROJAS y BELARMINA DEL CARMEN HIDALGO.
Ahora bien, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 20 de Noviembre de 1991, decretó la nulidad del fallo que había proferido esta segunda instancia el 7 de Octubre de 1988 y ordenó se sentenciara en reenvío.
Luego de las gestiones de convocatoria de jueces suplentes y conjueces de este Tribunal, aceptó conocer de este asunto y decidirlo el abogado David Palis, tal como ha quedado dicho, quien se avocó al conocimiento de la causa y ordenó notificar a las partes.
Tal como aparece a los folios 323, 324 y 326, solamente fueron notificados la demandante y el apoderado del codemandado PEDRO JOSÉ HIDALGO ROJAS; sin que se hubiere notificado del avocamiento del nuevo Juez, abogado David Palis, a los codemandados BELARMINA DEL CARMEN HIDALGO y MARÍA DE LA TRINIDAD HIDALGO HIDALGO.
Aparece de los autos que la última actuación procesal se llevó a cabo el 19 de Septiembre de 2000, como consta al folio 326, en acta suscrita por el Alguacil de este Tribunal Superior ante el Juez y la Secretaria en la cual deja constancia de que notificó al apoderado del codemandado PEDRO HIDALGO.
De lo expuesto se infiere que desde el 19 de Septiembre de 2000, este proceso se encuentra paralizado.
En fecha 18 de Septiembre de 2006, se dictó auto en el cual se ordena la notificación de los apelantes, mediante cartel a ser publicado en el “Diario El Tiempo”, para que comparecieran dentro de los diez (10) días calendario continuos siguientes a la publicación y consignación de tal cartel, a fin de manifestar su interés en que se profiriera sentencia, con la advertencia de que la no comparecencia haría presumir su pérdida en el interés procesal y, en tal caso, se declararía la extinción de esta instancia.
El 20 de Septiembre de 2006, se agregó a los autos la página 38 del periódico “Diario El Tiempo”, edición correspondiente al mismo día, en donde aparece publicado el cartel de notificación ordenado, como consta al folio 330.
Transcurrido el lapso fijado para que los apelantes, comparecieran a manifestar su interés en que se profiriera sentencia en este asunto, sin que así lo hayan hecho, debe considerarse entonces que se produjo la pérdida total de su interés en esta instancia.
En efecto, de las actas se desprende que este asunto se encuentra paralizado desde el 19 de Septiembre de 2000, fecha en que el Alguacil de este Tribunal Superior deja constancia de que notificó al apoderado del codemandado PEDRO HIDALGO, como ya se indicó antes; manteniendo los apelantes una conducta pasiva.
Esta conducta omisiva de los apelantes ciertamente constituye una evidente manifestación de la pérdida de su interés en el trámite y decisión del recurso por ellos ejercido, por un lapso que supera con creces el año fijado por el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como término para que se produzca la perención de la instancia.
En tal virtud y como quiera que han transcurrido seis (06) años sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en el presente proceso, debe forzosamente declararse la extinción de esta instancia por razón del evidente desinterés demostrado por los apelantes, en punto a la solución del asunto devuelto por efecto de las apelaciones, y, en consecuencia, con fuerza de cosa juzgada la decisión apelada. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA ESTA SEGUNDA INSTANCIA Y CON FUERZA DE COSA JUZGADA la decisión apelada, dictada por el Tribunal de la causa en fecha 15 de Abril de 1988.
No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza de este fallo.
Publíquese y regístrese la presente sentencia.
Remítase al Tribunal de la causa el presente expediente en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el dieciocho (18) de Octubre de dos mil seis (2006). 196º y 147º.-

EL JUEZ SUPERIOR,


Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ


LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. JOROET C. FERRER S.

En igual fecha y siendo la 1.30 p. m., se publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA TEMPORAL,