REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


Ú N I C O

Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por la ciudadana Juez Suplente Especial de la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, abogada ALEJANDRINA RIVAS RUIZ y contienen la incidencia de inhibición planteada por la misma, en el juicio que por cobro de honorarios profesionales, propuso el ciudadano, abogado GONZALO DUQUE MÁRQUEZ, contra el ciudadano JUAN MANUEL RAMÍREZ ANGULO, en el expediente número 05058 de la nomenclatura del mismo.
En efecto, en acta de fecha 06 de Octubre de 2006, se deja constancia de que la ciudadana Juez antes nombrada comparece ante la Secretaría y expone que se inhibe de conocer y decidir dicho juicio “Por cuanto durante el ejercicio profesional, ejercí el patrocinio de la ciudadana MARÍA TERESA RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 4.063.695, quien a su vez representaba a la Sucesión Ramírez
( … ) y la misma es hermana del demandado en autos, en cuyo proceso que dio lugar al cobro de honorarios ya me inhibí y tal inhibición fue declarada con lugar, según sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Agrario y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha 05 de mayo de 2004, ...” (sic). Invoca como causal de inhibición la prevista en el ordinal 9 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
A lo fines de pronunciarse sobre la inhibición planteada, este Sentenciador procedió a efectuar el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición y en razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por la prenombrada Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por la ciudadana Juez inhibida está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 eiusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.

DISPOSITIVA

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
Se ordena que por Secretaría se expida copia certificada de las presentes actuaciones y se deje en el archivo de este Tribunal, hecho lo cual se remitirán con oficio al Tribunal de origen. Anótese su salida.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el diecinueve (19) de Octubre de dos mil seis (2006). 196º y 147º.-

EL JUEZ SUPERIOR,


Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ


LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. JOROET C. FERRER S.


En igual fecha y siendo la 09.00 a. m., se publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.


LA SECRETARIA TEMPORAL,