REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Dicta el siguiente fallo.
Las presentes actuaciones subieron a esta Alzada en virtud de remisión de “ …Copia Certificada del expediente N° 011165, constante de Ciento Setenta y Cuatro (174) folios útiles, referente a Solicitud de Obligación Alimentaria, seguida por PAREDES WIANNEY contra el ciudadano RODRÍGUEZ ROJAS RAUL ANTONIO, en la cual se interpuso Recurso de Apelación el ciudadano RAUL ANTONIO RODRIGUEZ, asistido por el Abogado ARGENIS VALBUENA, en fecha 27-07-2006, contra la sentencia dictada el 07 de Diciembre de 2005.” (sic), que la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, efectuara con oficio número 0039-2/CD-06, de fecha 04 de Agosto de 2006.
Una vez recibidos en este Tribunal Superior dichas actuaciones, se fijó lapso para dictar sentencia, según auto de fecha 18 de Septiembre de 2006.
Encontrándose, por consiguiente, este Tribunal dentro del referido lapso, pasa a hacerlo en los términos siguientes.
Ú N I C O
De la revisión detenida y minuciosa que este Tribunal Superior ha efectuado sobre las presentes actas procesales se evidencia que ninguna de tales actas contiene el escrito o la diligencia por medio de la cual se interpuso el recurso de apelación, así como tampoco aparece en estas actas el auto o providencia del Tribunal de la causa admitiendo el recurso.
Por consiguiente, faltando en autos el cumplimiento de los requisitos o formalidades de impretermitible cumplimiento para que se pueda tener como legalmente ejercido y admitido el recurso de apelación, considera este Tribunal que en tales circunstancias le está vedado pronunciarse sobre un recurso que no encuentra sustentación real y existencial en los autos, conforme al principio quod non est in acta non est in mondo. Así se decide.
D E C I S I O N
En fuerza de las consideraciones En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESESTIMA el recurso a que se contrae el oficio número 0039-2/CD-06, de fecha 04 de Agosto de 2006, recibido de la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese y regístrese la presente sentencia.
Remítase al Tribunal de la causa el presente expediente, en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el tres (03) de Octubre de dos mil seis (2006). 196º y 147º.-
EL JUEZ SUPERIOR,
Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. JOROET FERRER S.
En igual fecha y siendo las 2.15 p. m., se publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
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