JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO AGRARIO. TRUJILLO, TRECE (13) DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS (2006).-

196º y 147º

ASUNTO: INHIBICIÓN.
EXP. 0591

Conoce esta Alzada de las presentes actuaciones, en virtud de la INHIBICIÓN planteada por el Abogado ROBERTO SARCOS MORÁN en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito; Bancario, y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el juicio de Querella Interdictal por Despojo (Inhibición) propuesto por CARRILLO HONORIO JOSÉ y MEJÍAS DE CARRILLO MARÍA DILIA contra el ciudadano: MORILLO JOSÉ CLEMENTE.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir lo hace en base a los siguientes términos:
Establece el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
ORDINAL 18: “Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hecho que, sanamente apreciados, hagan sospechables la imparcialidad del recusado.”
Conforme consta al folio 01 del presente expediente, el Juez inhibido en su exposición señala: “Me inhibo de conocer la presente causa, Nro 22.200, promovida por: Carrillo Honorio, actuando en su propio nombre y en el de la ciudadana Mejías de Carrillo María Dilia, por Querella Interdictal por Despojo, en virtud de que en la presente causa, actúa también como Abogado Apoderado de la parte demandada, el abogado Máximo Rangel, de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 82 ordinal 18 del Código de procedimiento Civil, en virtud de haber propiciado el Abogado situaciones que atentan contra la moralidad y reputación como persona, asimismo el Juzgado Superior respectivo, en anteriores inhibiciones ha declarado con lugar las inhibiciones hechas con anterioridad. Es todo”.
En anteriores decisiones, esta Alzada ha declarado la inhibición planteada por el Juez ROBERTO SARCOS MORAN, debido a la misma causal y con el referido Abogado, por lo que se declara la procedencia de la misma, y así se declara.
En base a las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Séptimo Agrario, con sede en Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la incidencia de inhibición planteada en el presente expediente, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y ASI SE DECIDE.
Remítase con oficio las presentes actuaciones al Juzgado Primero de Primera Instancia, y déjese copias certificadas por Secretaría de las mismas para el Archivo del Tribunal.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL;


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ABOGADO REINALDO DE JESÚS AZUAJE

LA SECRETARIA;

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ABOGADA GINA MARÍA ORTEGA
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Exp. N° 0591.