JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO AGRARIO. TRUJILLO, DIECISIETE (17) DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS (2006)
196º y 146º
Revisado el presente expediente contentivo de demanda por Reivindicación de Inmueble, intentado por los ciudadanos MARÍA ADELINA SALCEDO DE RAMÍREZ, ROSENDO RAMÓN SALCEDO, MARÍA HONORIA SALCEDO, JOSÉ RAMÓN SALCEDO, MARÍA ESPÍRITU SANTOS PAREDES Y ANDIOLINA SALCEDO DE RONDÓN en contra de JOSÉ LUBIN GARCÍA OSUNA, domiciliados en el Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida, remitido por apelación a esta Alzada por el Juzgado Superior Cuarto Agrario del Estado Barinas, OBSERVA:
Que la causa planteada tiene como objeto fundamental la REIVINDICACIÓN de un inmueble constituido por un lote de terreno ubicado en el sitio conocido como “La Nuca”, Jurisdicción del Municipio Pueblo Llano, Distrito Miranda del Estado Mérida, admitida dicha demanda el 25 de mayo de 1987, lo cual conlleva esta Alzada a pronunciarse sobre la competencia en razón del Territorio.- En efecto, la resolución del extinto Consejo de la Judicatura N° 1482, de fecha 27 de mayo de 1992, por medio de la cual se crea este Juzgado Superior Séptimo Agrario en su artículo 7 señala:
“Se crea un Juzgado Superior Agrario en el Estado Trujillo, con Sede en Trujillo y competencia en el Territorio del estado Trujillo, Municipio Miranda del Estado Mérida, Municipio Sucre del Estado Portuguesa y en los Municipios Baralt, Bolívar, Lagunillas, Miranda y Sucre del Estado Zulia. El Tribunal se denominará Juzgado Superior Séptimo Agrario”.
Igualmente, según Resolución N° 1581, de fecha 19 de mayo de 1998, fue modificada la competencia territorial, suprimiéndole a este Tribunal del conocimiento de cáusas cuyos bienes se encuentren en los municipios Baralt, Bolívar, Lagunillas, Miranda y Sucre del Estado Zulia, dejando incólumes a los municipios Miranda del Estado Mérida y Sucre del Estado Portuguesa
Posterior a la admisión de la demanda fue promulgada la Ley de Reforma Parcial de la Ley de División Político Territorial del Estado Mérida, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Mérida en fecha 29 de Junio de 1998, N° 89 extraordinario, observándose que existen dos municipios a saber: Municipio Miranda y Municipio Pueblo Llano, pasando automáticamente a ser excluido este último de la competencia territorial de este Tribunal, así se observa del contenido de dicha Ley.
De lo anteriormente señalado, se desprende que este Juzgado no tiene competencia para conocer en otro Municipio del Estado Mérida distinto al Municipio Miranda y en razón de que el caso sub-judice como antes se expresara, tiene como objeto la Reivindicación de un bien inmueble rural, ubicado en Jurisdicción del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida y en consecuencia le corresponde conocer la presente causa como Alzada, al Juzgado Superior Cuarto Agrario con Sede en la Ciudad homónima del Estado Barinas por ser competente en el Territorio del Estado Mérida entre otros, a excepción del Municipio Miranda que le compete conocer las causas en Segunda Instancia a este Tribunal, por presentarse una incompetencia sobrevenida o posterior a la competencia declarada por este Tribunal en fecha 24 de octubre de 1994, tal como se observa en auto que riela al folio 200 de actas.. Este JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO AGRARIO, CON SEDE EN TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se declara: INCOMPETENTE por el territorio para conocer del presente expediente, y en consecuencia declina su Competencia ante el JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO CON SEDE EN BARINAS, quien lo es sobre el territorio del Estado Mérida con excepción del Municipio Miranda. Así se establece.
Se ordena remitir en su oportunidad el presente expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Superior Séptimo Agrario con Sede en Trujillo, en Trujillo a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil seis (2006). (AÑOS: 196º INDEPENDENCIA y 147º FEDERACIÓN).
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL;
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ABOGADO REINALDO DE JESUS AZUAJE
LA SECRETARIA;
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ABG. GINA ORTEGA ARAUJO.
La Suscrita Secretaria Temporal del Juzgado Superior Séptimo Agrario HACE CONSTAR: “Que hoy diecisiete (17) de octubre del año dos mil seis (2006), siendo las 11:30 a.m., se publicó y consignó la presente decisión en el expediente respectivo. (Exp. 0100)
LA SECRETARIA;
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