REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 10 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-000329
ASUNTO : TP01-P-2005-000329

El Tribunal, recibida la PRESENTE SOLICITUD DE “ARCHIVO DEFINITIVO” del presente expediente OBSERVA:
Motivación para decidir.

El Tribunal, revisada la causa informática por haber sido remitida la causa física al archivo central por haberse decretado el sobreseimiento en fecha 03.04.2005, observa, que firme el mismo, no tiene otra materia sobre la cual entrar a decidir en la presente causa, y así se declara. Así se decide.
Decisión.

Este Tribunal de Control numero 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA NO TENER MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, HABIENDO QUEDADO FIRME EL SOBRESEIMIENTO DECRETADO A FAVOR DEL CIUDADANO VICTOR AMADO PARRA MURILLO, CEDULA DE IDENTIDAD 11.795.517, por el delito de lesiones, en perjuicio de Saray Payares, y ORDENA LA REMISION DE LA PRESENTE CAUSA AL ARCHIVO CENTRAL DE ESTE CIRCUITO COMO ACTUACION COMPLEMENTARIA.
Regístrese. Cierrese. Notifíquese a la Defensa.
La Jueza de Control Titular.
Abg. Nathalia Cruz Cañizales